Por otra parte, revisando la resolución del Tribunal de Alzada, se evidencia que la misma
Por otra parte, revisando la resolución del Tribunal de Alzada, se evidencia que la misma al resolver los puntos de la apelación, con total apego a la ley estableció que la demandante no cumplió con la carga de la prueba para establecer con elementos idóneos que ella estuvo poseyendo el bien inmueble de manera pacífica e ininterrumpida por más de diez años, resultando insuficiente la documental que discurre de fs. 23 a 24, 26, 65 a 66 para probar aquel extremo
- Expediente: LP-123-17-S
- Partes: Elba Susana Tórrez Ayllón c/ Toribio Luna Alarcón
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- CONSIDERANDO II
- Recurso de casación en la forma
- Señala que el Auto de Vista incurrió en vicios procesales insubsanables que invalidan todo lo
- Recurso de casación en el fondo
- Refiere que tanto en la sentencia como en el Auto de Vista impugnado no se
- Petitorio
- El recurso en estudio no contiene ningún petitorio
- Notificado con el traslado corrido el demandado, éste no presenta respuesta alguna la recurso intentado
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, señaló que este recurso tiene requisitos
- En la respuesta del tercero afectado, se solicita se tenga por infundado el recurso interpuesto
- CONSIDERANDO III
- Si bien, en nuestra economía jurídica el art
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la usucapión decenal o extraordinaria y los requisitos que
- De todo lo referido se puede advertir que el elemento esencial en este tipo de
- Del entendimiento establecido en el Auto Supremo citado supra, se tiene que para ser
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.2. De las nulidades procesales
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Los principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales
- CONSIDERANDO IV
- En la forma
- La escasa o ninguna fundamentación del recurso en cuestión, impide a este Tribunal Supremo de
- No obstante de lo anterior, haciendo un esfuerzo intelectivo, se extrae del recurso de fs
- De lo anterior se concluye que la recurrente no considera para nada la naturaleza jurídica
- Por otra parte, revisando la resolución del Tribunal de Alzada, se evidencia que la misma
- Es más, en autos es la propia demandante quién reconoce que el inmueble se encuentra
- Siempre en este tema de la pretensión de la recurrente de que se declare una
- En el fondo
- Otro error en el que incurre la recurrente es fundar su recurso de casación en
- Lo expuesto precedentemente, corresponde emitir resolución conforme lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
