Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1008/2018
Fecha: 05-Oct-2018
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Expediente: LP-123-17-S
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Partes: Elba Susana Tórrez Ayllón c/ Toribio Luna Alarcón
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Proceso: Usucapión decenal
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Distrito: La Paz
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ANTECEDENTES DEL PROCESO
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CONSIDERANDO II
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Recurso de casación en la forma
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Señala que el Auto de Vista incurrió en vicios procesales insubsanables que invalidan todo lo
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Recurso de casación en el fondo
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Refiere que tanto en la sentencia como en el Auto de Vista impugnado no se
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Petitorio
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El recurso en estudio no contiene ningún petitorio
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Notificado con el traslado corrido el demandado, éste no presenta respuesta alguna la recurso intentado
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En cuanto al recurso de casación en el fondo, señaló que este recurso tiene requisitos
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En la respuesta del tercero afectado, se solicita se tenga por infundado el recurso interpuesto
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CONSIDERANDO III
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Si bien, en nuestra economía jurídica el art
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Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la usucapión decenal o extraordinaria y los requisitos que
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De todo lo referido se puede advertir que el elemento esencial en este tipo de
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Del entendimiento establecido en el Auto Supremo citado supra, se tiene que para ser
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Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
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III.2. De las nulidades procesales
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Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
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Principio de finalidad del acto
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Principio de Conservación
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Principio de Convalidación
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Principio de preclusión
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Los principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales
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CONSIDERANDO IV
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En la forma
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La escasa o ninguna fundamentación del recurso en cuestión, impide a este Tribunal Supremo de
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No obstante de lo anterior, haciendo un esfuerzo intelectivo, se extrae del recurso de fs
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De lo anterior se concluye que la recurrente no considera para nada la naturaleza jurídica
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Por otra parte, revisando la resolución del Tribunal de Alzada, se evidencia que la misma
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Es más, en autos es la propia demandante quién reconoce que el inmueble se encuentra
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Siempre en este tema de la pretensión de la recurrente de que se declare una
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En el fondo
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Otro error en el que incurre la recurrente es fundar su recurso de casación en
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Lo expuesto precedentemente, corresponde emitir resolución conforme lo previsto en el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
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Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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