Auto Supremo AS/1008/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1008/2018

Fecha: 05-Oct-2018

Lo expuesto precedentemente, corresponde emitir resolución conforme lo previsto en el art

En suma, en base a lo dicho precedentemente, se concluye que no existe en la resolución de segundo grado, ahora impugnada vía el presente recurso de casación, violación, transgresión o interpretación errónea de disposición legal alguna, menos del art. 138 del Código Civil, pues es la actora quién en el devenir del proceso no cumplió con la exigencia de esta norma, que establece la usucapión decenal o extraordinaria como una forma de adquirir la propiedad de un inmueble, deviniendo el recurso en infundado.
Lo expuesto precedentemente, corresponde emitir resolución conforme lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil