Principio de preclusión
Principio de preclusión.- Concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también denominado principio de Eventualidad que está basado en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales. A este efecto recurrimos al Dr. Pedro J. Barsallo que refiere sobre el principio de preclusión que: “En síntesis la vigencia de este principio en el proceso, hace que el mismo reparte el ejercicio de la actividad de las partes y del Tribunal, dentro de las fases y periodos, de manera que determinados actos procesales deben corresponder necesariamente a determinados momentos, fuera de los cuales no pueden ser efectuados y de ejecutarse carecen totalmente de eficacia”. De ello se establece que el proceso consta de una serie de fases o etapas en las cuales han de realizarse determinados actos, por lo que una vez concluida la fase procesal, las partes no pueden realizar dichos actos y de realizarlos carecerán de eficacia, surgiendo así una consecuencia negativa traducida en la pérdida o extinción del poder procesal involucrado, pues se entenderá que el principio de preclusión opera para todas las partes”
- Expediente: LP-123-17-S
- Partes: Elba Susana Tórrez Ayllón c/ Toribio Luna Alarcón
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- CONSIDERANDO II
- Recurso de casación en la forma
- Señala que el Auto de Vista incurrió en vicios procesales insubsanables que invalidan todo lo
- Recurso de casación en el fondo
- Refiere que tanto en la sentencia como en el Auto de Vista impugnado no se
- Petitorio
- El recurso en estudio no contiene ningún petitorio
- Notificado con el traslado corrido el demandado, éste no presenta respuesta alguna la recurso intentado
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, señaló que este recurso tiene requisitos
- En la respuesta del tercero afectado, se solicita se tenga por infundado el recurso interpuesto
- CONSIDERANDO III
- Si bien, en nuestra economía jurídica el art
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la usucapión decenal o extraordinaria y los requisitos que
- De todo lo referido se puede advertir que el elemento esencial en este tipo de
- Del entendimiento establecido en el Auto Supremo citado supra, se tiene que para ser
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.2. De las nulidades procesales
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Los principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales
- CONSIDERANDO IV
- En la forma
- La escasa o ninguna fundamentación del recurso en cuestión, impide a este Tribunal Supremo de
- No obstante de lo anterior, haciendo un esfuerzo intelectivo, se extrae del recurso de fs
- De lo anterior se concluye que la recurrente no considera para nada la naturaleza jurídica
- Por otra parte, revisando la resolución del Tribunal de Alzada, se evidencia que la misma
- Es más, en autos es la propia demandante quién reconoce que el inmueble se encuentra
- Siempre en este tema de la pretensión de la recurrente de que se declare una
- En el fondo
- Otro error en el que incurre la recurrente es fundar su recurso de casación en
- Lo expuesto precedentemente, corresponde emitir resolución conforme lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
