Auto Supremo AS/1008/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1008/2018

Fecha: 05-Oct-2018

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3. La resolución de primera instancia fue apelada por la demandante (fs. 142 a 143 vta.), mereciendo el Auto de Vista Nº 154/2017 de 30 de marzo, cursante de fs. 300 a 301, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada; resolución que basa su decisión en los siguientes fundamentos: a) La usucapión extraordinaria se funda exclusivamente en la posesión continua durante diez años, según el art. 138 del Código Civil, no requiriendo ni buena fe ni justo título, a diferencia de la usucapión quinquenal prevista en el art. 134 del mismo cuerpo de leyes, por lo que quién pretenda la usucapión extraordinaria debe demostrar su calidad de poseedor durante más de diez años, mediante actos que denoten el derecho de dominio y el derecho real, b) Que la demandante si bien presentó prueba testifical que advierten que la demandante se hallaría por más de diez años en el inmueble objeto de la litis, en forma pacífica e ininterrumpida, esta prueba no fue corroborada por otro medio probatorio, acreditándose con las facturas de pago de servicios básicos que estos fueron pagados por la demandante durante los últimos tres años 2013, 2014 y 2015, c) Que el pago de impuestos de las gestiones antes indicadas fue efectuado por persona distinta a la demandada, d) Que la demandante no demostró la posesión pacífica e ininterrumpida por más de diez años, más al contrario se evidenció que el inmueble fue objeto de varias transferencias