3
3. La resolución de primera instancia fue apelada por la demandante (fs. 142 a 143 vta.), mereciendo el Auto de Vista Nº 154/2017 de 30 de marzo, cursante de fs. 300 a 301, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada; resolución que basa su decisión en los siguientes fundamentos: a) La usucapión extraordinaria se funda exclusivamente en la posesión continua durante diez años, según el art. 138 del Código Civil, no requiriendo ni buena fe ni justo título, a diferencia de la usucapión quinquenal prevista en el art. 134 del mismo cuerpo de leyes, por lo que quién pretenda la usucapión extraordinaria debe demostrar su calidad de poseedor durante más de diez años, mediante actos que denoten el derecho de dominio y el derecho real, b) Que la demandante si bien presentó prueba testifical que advierten que la demandante se hallaría por más de diez años en el inmueble objeto de la litis, en forma pacífica e ininterrumpida, esta prueba no fue corroborada por otro medio probatorio, acreditándose con las facturas de pago de servicios básicos que estos fueron pagados por la demandante durante los últimos tres años 2013, 2014 y 2015, c) Que el pago de impuestos de las gestiones antes indicadas fue efectuado por persona distinta a la demandada, d) Que la demandante no demostró la posesión pacífica e ininterrumpida por más de diez años, más al contrario se evidenció que el inmueble fue objeto de varias transferencias
- Expediente: LP-123-17-S
- Partes: Elba Susana Tórrez Ayllón c/ Toribio Luna Alarcón
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- Recurso de casación en la forma
- Señala que el Auto de Vista incurrió en vicios procesales insubsanables que invalidan todo lo
- Recurso de casación en el fondo
- Refiere que tanto en la sentencia como en el Auto de Vista impugnado no se
- Petitorio
- El recurso en estudio no contiene ningún petitorio
- Notificado con el traslado corrido el demandado, éste no presenta respuesta alguna la recurso intentado
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, señaló que este recurso tiene requisitos
- En la respuesta del tercero afectado, se solicita se tenga por infundado el recurso interpuesto
- CONSIDERANDO III
- Si bien, en nuestra economía jurídica el art
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la usucapión decenal o extraordinaria y los requisitos que
- De todo lo referido se puede advertir que el elemento esencial en este tipo de
- Del entendimiento establecido en el Auto Supremo citado supra, se tiene que para ser
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.2. De las nulidades procesales
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Los principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales
- CONSIDERANDO IV
- En la forma
- La escasa o ninguna fundamentación del recurso en cuestión, impide a este Tribunal Supremo de
- No obstante de lo anterior, haciendo un esfuerzo intelectivo, se extrae del recurso de fs
- De lo anterior se concluye que la recurrente no considera para nada la naturaleza jurídica
- Por otra parte, revisando la resolución del Tribunal de Alzada, se evidencia que la misma
- Es más, en autos es la propia demandante quién reconoce que el inmueble se encuentra
- Siempre en este tema de la pretensión de la recurrente de que se declare una
- En el fondo
- Otro error en el que incurre la recurrente es fundar su recurso de casación en
- Lo expuesto precedentemente, corresponde emitir resolución conforme lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
