Auto Supremo AS/1030/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1030/2018

Fecha: 30-Oct-2018

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Olga Soruco Vaca, se apersona oponiendo excepción de falta de acción y derecho y contesta negando la demanda, señalando que el actor y sus padres supieron que ellos no son los dueños; los mismos ocupan el inmueble desde el año 2007 hasta la fecha no como poseedores sino como detentadores; no existen actos posesorios realizados por el demandante y el usucapiente trabaja en Santa Cruz y no ocupa el inmueble objeto del proceso (fs. 433 a 446 vta.).
2. Asumida la competencia por el Juez Público Civil y Comercial Segundo de Yacuiba, pronunció la Sentencia de 14 de junio de 2016 (fs. 990-997), declarando IMPROBADA la demanda de usucapión decenal, e IMPROBADA la excepción de falta de acción y derecho en el demandante, bajo los siguientes fundamentos:
a)En cuanto a la excepción de falta de acción y derecho, conforme al art. 87.II del CC, se puede poseer por terceros y si bien el demandante no estuvo todo el tiempo, sus padres si lo estaban; de igual forma, si a momento de ingresar al lote el 2002 en el mes de marzo tenía 17 años, para fin de año cumplió los 18, en virtud de ello tenía la capacidad y acción para poseer y demandar.
b)En cuanto a la demanda de usucapión, el demandante en sus memoriales e incluso en su confesión provocada, señaló que ingreso a poseer el lote de terreno el año 2002, empero esa posesión no fue pacífica, ya que fue interrumpida los años 2004 y 2011, lo que constituye una confesión espontanea.
3. Impugnada la resolución de primera instancia por el demandante, el Tribunal de Apelación por Auto de Vista Nº 184/2017 de 25 de octubre (fs. 1057 a 1060 vta.), resolvió CONFIRMAR la Sentencia, con el siguiente fundamento:
El recurrente no ha cumplido con la probanza del poder de hecho sobre la cosa, ya que no demostró que ocupa el inmueble con ese ánimo de dueño durante el tiempo de diez años que establece el art. 138 del CC, incumpliendo con la carga de la prueba que le exige el art. 1283 del CC y art. 375 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no se puede afirmar que la Juez no haya hecho una correcta valoración de la prueba