Carlos Hugo Galarza Soruco, se apersona al proceso planteando incidentes de nulidad de notificación y
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1066 a 1070, interpuesto por Flavio Sánchez Vargas, contra el Auto de Vista Nº 184/2017 de 25 de octubre, pronunciado por la Sala Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso ordinario de usucapión seguido por el recurrente contra Carlos Hugo Galarza Soruco, Oscar Hugo Galarza Soruco, Olga Soruco Vaca y presuntos propietarios e interesados; la concesión del recurso de fs. 1057; el Auto Supremo de Admisión N° 0060/2018-RA de 15 de febrero de fs. 1062 a 1063; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Crecencio Sánchez Mendiola en representación de Flavio Sánchez Vargas, al amparo de los arts. 87, 138 y 142 del Código Civil, planteó demanda ordinaria de usucapión extraordinaria, sobre el terreno ubicado sobre la calle Comercio, entre calle Hugo Salazar y Jacinto Delfín y una superficie de 2.587,20 mts2., al encontrarse en posesión real y corporal desde marzo de 2002 (fs. 33 a 36, 42 a 43, 79 vta., 221 vta.).
Carlos Hugo Galarza Soruco, se apersona al proceso planteando incidentes de nulidad de notificación y recurso de reposición a cada una de las resoluciones que resuelven los incidentes; empero, no contesta la demanda y no comparece al proceso (Incidentes: fs. 242 a 245, 268 a 271 vta., y 320 a 333 vta., recursos de reposición: fs. 304 a 306 y 345 vta.)
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Crecencio Sánchez Mendiola en representación de Flavio Sánchez Vargas, al amparo de los arts. 87, 138 y 142 del Código Civil, planteó demanda ordinaria de usucapión extraordinaria, sobre el terreno ubicado sobre la calle Comercio, entre calle Hugo Salazar y Jacinto Delfín y una superficie de 2.587,20 mts2., al encontrarse en posesión real y corporal desde marzo de 2002 (fs. 33 a 36, 42 a 43, 79 vta., 221 vta.).
Carlos Hugo Galarza Soruco, se apersona al proceso planteando incidentes de nulidad de notificación y recurso de reposición a cada una de las resoluciones que resuelven los incidentes; empero, no contesta la demanda y no comparece al proceso (Incidentes: fs. 242 a 245, 268 a 271 vta., y 320 a 333 vta., recursos de reposición: fs. 304 a 306 y 345 vta.)
- Distrito: Tarija
- Carlos Hugo Galarza Soruco, se apersona al proceso planteando incidentes de nulidad de notificación y
- 3
- CONSIDERANDO III
- Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo
- A tal efecto, el mencionado autor, ha momento de referirse a la carga de la
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- 2. De la valoración de la prueba
- Sobre este tema el autor José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- 3. De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- 4. De la interrupción de la prescripción adquisitiva por reconocimiento del derecho propietario
- En cuanto a la interrupción de la prescripción adquisitiva, es preciso señalar que esta ópera
- La prescripción adquisitiva, conforme señala el autor Arturo Alessandri, en su obra Tratado de los
- En este mismo Sentido, Ricardo J
- Para el caso en análisis resulta conveniente diferenciar, la interrupción de la posesión respecto de
- Ahora bien, el art
- Entendimiento, orientado por este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo Nº 1075/2015
- Establecido lo anterior, se concluye que las reglas de interrupción previstas por el art
- CONSIDERANDO IV
- Ingresando al análisis de este punto, que a consideración de este Tribunal es el aspecto
- En este entendido, el hecho de que el año 2004, Flavio Sánchez Vargas haya suscrito
- 2. En cuanto a los bienes de dominio público
- 3. En cuanto a las declaraciones testificales
- Señala que los testigos Jaime Poveda Fuentes y Jaime Ponce Gonzales, declararon que conocieron hace
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
