Auto Supremo AS/1030/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1030/2018

Fecha: 30-Oct-2018

CONSIDERANDO III

CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Refiere que su demanda tiene sustento legal en lo dispuesto por el art. 139 del CC y que el Tribunal de Alzada, no tomó en cuenta la aplicación correcta del art. 87 del CC en lo que respecta a la interpretación del Parágrafo II, y solo se basó en hacer una interpretación del Parágrafo I, situación está que es confirmada en la sentencia recurrida a momento de resolver la excepción de falta de acción y derecho en el demandante, donde se demostró que se puede poseer por terceros.
2. En lo que corresponde a la violación e interpretación errónea del art. 138 del CC, señala que en sentencia en ningún momento se habría tomado en cuenta para que opere la interrupción de la posesión, por los hechos supuestamente producidos en el año 2004 y 2011, lo establecido por el art. 137.I del CC, siendo que nunca fue privado de la posesión del inmueble a usucapir por turbación material de los demandados.
3. Manifiesta que en ningún momento se pretendió usucapir bienes de dominio público, toda vez que el Tribunal de Alzada no habría tomado en cuenta los escritos de fs. 151 a 152, 183 a 184 y 189 a 191, el oficio de fs. 153, la solicitud de fs. 154, el escrito de fs. 159 a 160, la resolución de fs. 161 a 163, la notificación de fs. 163 al GAMY, el Auto Definitivo de fs. 212 a 213 vta., y la providencia de fs. 216. Añade que el Municipio de Yacuiba, no concluyó el proceso de expropiación, toda vez que el terreno solo contaba con el registro en DD.RR., sobre una superficie de 510 mts.2 y las Ordenanzas Municipales no coincidían con los datos reales del lote de terreno.
4. Respecto a la prueba testifical, los testigos Jaime Poveda Fuentes al igual que Jaime Ponce Gonzáles, indican que recién conocieron hace 4 o 5 meses atrás al demandante Flavio Sánchez cuando arreglaba el terreno para poner su pensión y ambos coinciden en indicar que el dueño Oscar Hugo Galarza Espinoza vino varias veces a reclamar al demandante para que desocupe, esto fue antes que falleciera (2011); cuestiona, como es que lo conocen hace 4 o 5 meses atrás, por lo que se habría dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art. 1283 del CC, y art. 375 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente el Auto de vista es arbitraria e incongruente.
PETITORIO.
Solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de vista, y se declare probada la demanda principal ordenándose el registro definitivo del inmueble a usucapir a nombre del demandante en Derechos Reales, con costas y costos.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
1. De la carga de la prueba