CONSIDERANDO III
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Refiere que su demanda tiene sustento legal en lo dispuesto por el art. 139 del CC y que el Tribunal de Alzada, no tomó en cuenta la aplicación correcta del art. 87 del CC en lo que respecta a la interpretación del Parágrafo II, y solo se basó en hacer una interpretación del Parágrafo I, situación está que es confirmada en la sentencia recurrida a momento de resolver la excepción de falta de acción y derecho en el demandante, donde se demostró que se puede poseer por terceros.
2. En lo que corresponde a la violación e interpretación errónea del art. 138 del CC, señala que en sentencia en ningún momento se habría tomado en cuenta para que opere la interrupción de la posesión, por los hechos supuestamente producidos en el año 2004 y 2011, lo establecido por el art. 137.I del CC, siendo que nunca fue privado de la posesión del inmueble a usucapir por turbación material de los demandados.
3. Manifiesta que en ningún momento se pretendió usucapir bienes de dominio público, toda vez que el Tribunal de Alzada no habría tomado en cuenta los escritos de fs. 151 a 152, 183 a 184 y 189 a 191, el oficio de fs. 153, la solicitud de fs. 154, el escrito de fs. 159 a 160, la resolución de fs. 161 a 163, la notificación de fs. 163 al GAMY, el Auto Definitivo de fs. 212 a 213 vta., y la providencia de fs. 216. Añade que el Municipio de Yacuiba, no concluyó el proceso de expropiación, toda vez que el terreno solo contaba con el registro en DD.RR., sobre una superficie de 510 mts.2 y las Ordenanzas Municipales no coincidían con los datos reales del lote de terreno.
4. Respecto a la prueba testifical, los testigos Jaime Poveda Fuentes al igual que Jaime Ponce Gonzáles, indican que recién conocieron hace 4 o 5 meses atrás al demandante Flavio Sánchez cuando arreglaba el terreno para poner su pensión y ambos coinciden en indicar que el dueño Oscar Hugo Galarza Espinoza vino varias veces a reclamar al demandante para que desocupe, esto fue antes que falleciera (2011); cuestiona, como es que lo conocen hace 4 o 5 meses atrás, por lo que se habría dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art. 1283 del CC, y art. 375 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente el Auto de vista es arbitraria e incongruente.
PETITORIO.
Solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de vista, y se declare probada la demanda principal ordenándose el registro definitivo del inmueble a usucapir a nombre del demandante en Derechos Reales, con costas y costos.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
1. De la carga de la prueba
DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Refiere que su demanda tiene sustento legal en lo dispuesto por el art. 139 del CC y que el Tribunal de Alzada, no tomó en cuenta la aplicación correcta del art. 87 del CC en lo que respecta a la interpretación del Parágrafo II, y solo se basó en hacer una interpretación del Parágrafo I, situación está que es confirmada en la sentencia recurrida a momento de resolver la excepción de falta de acción y derecho en el demandante, donde se demostró que se puede poseer por terceros.
2. En lo que corresponde a la violación e interpretación errónea del art. 138 del CC, señala que en sentencia en ningún momento se habría tomado en cuenta para que opere la interrupción de la posesión, por los hechos supuestamente producidos en el año 2004 y 2011, lo establecido por el art. 137.I del CC, siendo que nunca fue privado de la posesión del inmueble a usucapir por turbación material de los demandados.
3. Manifiesta que en ningún momento se pretendió usucapir bienes de dominio público, toda vez que el Tribunal de Alzada no habría tomado en cuenta los escritos de fs. 151 a 152, 183 a 184 y 189 a 191, el oficio de fs. 153, la solicitud de fs. 154, el escrito de fs. 159 a 160, la resolución de fs. 161 a 163, la notificación de fs. 163 al GAMY, el Auto Definitivo de fs. 212 a 213 vta., y la providencia de fs. 216. Añade que el Municipio de Yacuiba, no concluyó el proceso de expropiación, toda vez que el terreno solo contaba con el registro en DD.RR., sobre una superficie de 510 mts.2 y las Ordenanzas Municipales no coincidían con los datos reales del lote de terreno.
4. Respecto a la prueba testifical, los testigos Jaime Poveda Fuentes al igual que Jaime Ponce Gonzáles, indican que recién conocieron hace 4 o 5 meses atrás al demandante Flavio Sánchez cuando arreglaba el terreno para poner su pensión y ambos coinciden en indicar que el dueño Oscar Hugo Galarza Espinoza vino varias veces a reclamar al demandante para que desocupe, esto fue antes que falleciera (2011); cuestiona, como es que lo conocen hace 4 o 5 meses atrás, por lo que se habría dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art. 1283 del CC, y art. 375 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente el Auto de vista es arbitraria e incongruente.
PETITORIO.
Solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de vista, y se declare probada la demanda principal ordenándose el registro definitivo del inmueble a usucapir a nombre del demandante en Derechos Reales, con costas y costos.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
1. De la carga de la prueba
- Distrito: Tarija
- Carlos Hugo Galarza Soruco, se apersona al proceso planteando incidentes de nulidad de notificación y
- 3
- CONSIDERANDO III
- Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo
- A tal efecto, el mencionado autor, ha momento de referirse a la carga de la
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- 2. De la valoración de la prueba
- Sobre este tema el autor José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- 3. De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- 4. De la interrupción de la prescripción adquisitiva por reconocimiento del derecho propietario
- En cuanto a la interrupción de la prescripción adquisitiva, es preciso señalar que esta ópera
- La prescripción adquisitiva, conforme señala el autor Arturo Alessandri, en su obra Tratado de los
- En este mismo Sentido, Ricardo J
- Para el caso en análisis resulta conveniente diferenciar, la interrupción de la posesión respecto de
- Ahora bien, el art
- Entendimiento, orientado por este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo Nº 1075/2015
- Establecido lo anterior, se concluye que las reglas de interrupción previstas por el art
- CONSIDERANDO IV
- Ingresando al análisis de este punto, que a consideración de este Tribunal es el aspecto
- En este entendido, el hecho de que el año 2004, Flavio Sánchez Vargas haya suscrito
- 2. En cuanto a los bienes de dominio público
- 3. En cuanto a las declaraciones testificales
- Señala que los testigos Jaime Poveda Fuentes y Jaime Ponce Gonzales, declararon que conocieron hace
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
