POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida del art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil declara INFUNDADO el recurso de interpuesto por Flavio Sánchez Vargas, contra el Auto de Vista Nº 184/2017 de 25 de octubre, pronunciado por la Sala Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
- Distrito: Tarija
- Carlos Hugo Galarza Soruco, se apersona al proceso planteando incidentes de nulidad de notificación y
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- CONSIDERANDO III
- Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo
- A tal efecto, el mencionado autor, ha momento de referirse a la carga de la
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- 2. De la valoración de la prueba
- Sobre este tema el autor José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- 3. De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- 4. De la interrupción de la prescripción adquisitiva por reconocimiento del derecho propietario
- En cuanto a la interrupción de la prescripción adquisitiva, es preciso señalar que esta ópera
- La prescripción adquisitiva, conforme señala el autor Arturo Alessandri, en su obra Tratado de los
- En este mismo Sentido, Ricardo J
- Para el caso en análisis resulta conveniente diferenciar, la interrupción de la posesión respecto de
- Ahora bien, el art
- Entendimiento, orientado por este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo Nº 1075/2015
- Establecido lo anterior, se concluye que las reglas de interrupción previstas por el art
- CONSIDERANDO IV
- Ingresando al análisis de este punto, que a consideración de este Tribunal es el aspecto
- En este entendido, el hecho de que el año 2004, Flavio Sánchez Vargas haya suscrito
- 2. En cuanto a los bienes de dominio público
- 3. En cuanto a las declaraciones testificales
- Señala que los testigos Jaime Poveda Fuentes y Jaime Ponce Gonzales, declararon que conocieron hace
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
