CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
DEL RECURSO DE CASACIÓN
Se pone de manifiesto, que los demandados no respondieron el recurso de casación interpuesto por Flavio Sánchez Vargas; asimismo, antes de ingresar a resolver el recurso planteado, es necesario poner en claro que el mismo es desordenado, carente de argumentos y no cumple con los requisitos exigidos en el art. 274.I num. 3) del CPC; empero, en aplicación de los principios constitucionales de impugnación y acceso a la justicia, este Tribunal pasa a resolver los motivos traídos a casación, bajo los siguientes fundamentos:
1. En cuanto a la interrupción de la prescripción.
Refiere que el Tribunal de Alzada, no tomó en cuenta el contenido del parágrafo II del art. 87 del CC, y solo basó su decisión en hacer una interpretación del parágrafo I; añade, que la autoridad de primera instancia no consideró lo establecido por el art. 137.I del CC, para que opere la interrupción de la posesión por los hechos producidos el año 2004 y 2011, siendo que nunca fue privado de la posesión del inmueble a usucapir.
En cuanto al primer argumento, de antecedentes, la Juez de instancia a momento de resolver la excepción de falta de acción y derecho en el demandante, estableció conforme al art. 87.II del CC, que si bien el demandante no estuvo en posesión del lote de terreno todo el tiempo sus padres estuvieron presentes, dado que es procedente poseer por terceros, rechazando de esta manera la excepción planteada; ahora, este fundamento fue confirmado en segunda instancia al no haber sido recurrido en apelación por el actor, por lo que no puede señalarse que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta el contenido del art. 87.II del CC.
En cuanto al segundo argumento, la autoridad de primera instancia preciso que Flavio Sánchez Vargas afirmó en su demanda y otros escritos e incluso en la confesión provocada, que el año 2004 apareció el propietario Oscar Hugo Galarza Espinoza con quien acordó la compraventa del lote de terreno por $us. 60.000, habiendo pagado en cuotas la suma de $us. 45.000; más adelante, en base al memorial de fs. 470 a 476, puntualizó que aproximadamente tres meses después del fallecimiento de Oscar Hugo Galarza Espinoza (21 de diciembre de 2011), la demandada y sus dos hijos se hicieron presentes en el lote de terreno, quienes “…en forma prepotente le gritaron y humillaron sin contemplación alguna como ser humano que es, gritándole que desocupe el lote de terreno, insultándole y vociferando palabras irreproducibles porque ella era la viuda del dueño”, concluyendo la Juez de esta manera, que la posesión no fue pacífica y continua al no cumplir con todos los requisitos previstos en el art. 138 del CC
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
DEL RECURSO DE CASACIÓN
Se pone de manifiesto, que los demandados no respondieron el recurso de casación interpuesto por Flavio Sánchez Vargas; asimismo, antes de ingresar a resolver el recurso planteado, es necesario poner en claro que el mismo es desordenado, carente de argumentos y no cumple con los requisitos exigidos en el art. 274.I num. 3) del CPC; empero, en aplicación de los principios constitucionales de impugnación y acceso a la justicia, este Tribunal pasa a resolver los motivos traídos a casación, bajo los siguientes fundamentos:
1. En cuanto a la interrupción de la prescripción.
Refiere que el Tribunal de Alzada, no tomó en cuenta el contenido del parágrafo II del art. 87 del CC, y solo basó su decisión en hacer una interpretación del parágrafo I; añade, que la autoridad de primera instancia no consideró lo establecido por el art. 137.I del CC, para que opere la interrupción de la posesión por los hechos producidos el año 2004 y 2011, siendo que nunca fue privado de la posesión del inmueble a usucapir.
En cuanto al primer argumento, de antecedentes, la Juez de instancia a momento de resolver la excepción de falta de acción y derecho en el demandante, estableció conforme al art. 87.II del CC, que si bien el demandante no estuvo en posesión del lote de terreno todo el tiempo sus padres estuvieron presentes, dado que es procedente poseer por terceros, rechazando de esta manera la excepción planteada; ahora, este fundamento fue confirmado en segunda instancia al no haber sido recurrido en apelación por el actor, por lo que no puede señalarse que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta el contenido del art. 87.II del CC.
En cuanto al segundo argumento, la autoridad de primera instancia preciso que Flavio Sánchez Vargas afirmó en su demanda y otros escritos e incluso en la confesión provocada, que el año 2004 apareció el propietario Oscar Hugo Galarza Espinoza con quien acordó la compraventa del lote de terreno por $us. 60.000, habiendo pagado en cuotas la suma de $us. 45.000; más adelante, en base al memorial de fs. 470 a 476, puntualizó que aproximadamente tres meses después del fallecimiento de Oscar Hugo Galarza Espinoza (21 de diciembre de 2011), la demandada y sus dos hijos se hicieron presentes en el lote de terreno, quienes “…en forma prepotente le gritaron y humillaron sin contemplación alguna como ser humano que es, gritándole que desocupe el lote de terreno, insultándole y vociferando palabras irreproducibles porque ella era la viuda del dueño”, concluyendo la Juez de esta manera, que la posesión no fue pacífica y continua al no cumplir con todos los requisitos previstos en el art. 138 del CC
- Distrito: Tarija
- Carlos Hugo Galarza Soruco, se apersona al proceso planteando incidentes de nulidad de notificación y
- 3
- CONSIDERANDO III
- Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo
- A tal efecto, el mencionado autor, ha momento de referirse a la carga de la
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- 2. De la valoración de la prueba
- Sobre este tema el autor José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA
- 3. De la usucapión decenal o extraordinaria
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- 4. De la interrupción de la prescripción adquisitiva por reconocimiento del derecho propietario
- En cuanto a la interrupción de la prescripción adquisitiva, es preciso señalar que esta ópera
- La prescripción adquisitiva, conforme señala el autor Arturo Alessandri, en su obra Tratado de los
- En este mismo Sentido, Ricardo J
- Para el caso en análisis resulta conveniente diferenciar, la interrupción de la posesión respecto de
- Ahora bien, el art
- Entendimiento, orientado por este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo Nº 1075/2015
- Establecido lo anterior, se concluye que las reglas de interrupción previstas por el art
- CONSIDERANDO IV
- Ingresando al análisis de este punto, que a consideración de este Tribunal es el aspecto
- En este entendido, el hecho de que el año 2004, Flavio Sánchez Vargas haya suscrito
- 2. En cuanto a los bienes de dominio público
- 3. En cuanto a las declaraciones testificales
- Señala que los testigos Jaime Poveda Fuentes y Jaime Ponce Gonzales, declararon que conocieron hace
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
