Auto Supremo AS/1030/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1030/2018

Fecha: 30-Oct-2018

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
DEL RECURSO DE CASACIÓN
Se pone de manifiesto, que los demandados no respondieron el recurso de casación interpuesto por Flavio Sánchez Vargas; asimismo, antes de ingresar a resolver el recurso planteado, es necesario poner en claro que el mismo es desordenado, carente de argumentos y no cumple con los requisitos exigidos en el art. 274.I num. 3) del CPC; empero, en aplicación de los principios constitucionales de impugnación y acceso a la justicia, este Tribunal pasa a resolver los motivos traídos a casación, bajo los siguientes fundamentos:
1. En cuanto a la interrupción de la prescripción.
Refiere que el Tribunal de Alzada, no tomó en cuenta el contenido del parágrafo II del art. 87 del CC, y solo basó su decisión en hacer una interpretación del parágrafo I; añade, que la autoridad de primera instancia no consideró lo establecido por el art. 137.I del CC, para que opere la interrupción de la posesión por los hechos producidos el año 2004 y 2011, siendo que nunca fue privado de la posesión del inmueble a usucapir.
En cuanto al primer argumento, de antecedentes, la Juez de instancia a momento de resolver la excepción de falta de acción y derecho en el demandante, estableció conforme al art. 87.II del CC, que si bien el demandante no estuvo en posesión del lote de terreno todo el tiempo sus padres estuvieron presentes, dado que es procedente poseer por terceros, rechazando de esta manera la excepción planteada; ahora, este fundamento fue confirmado en segunda instancia al no haber sido recurrido en apelación por el actor, por lo que no puede señalarse que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta el contenido del art. 87.II del CC.
En cuanto al segundo argumento, la autoridad de primera instancia preciso que Flavio Sánchez Vargas afirmó en su demanda y otros escritos e incluso en la confesión provocada, que el año 2004 apareció el propietario Oscar Hugo Galarza Espinoza con quien acordó la compraventa del lote de terreno por $us. 60.000, habiendo pagado en cuotas la suma de $us. 45.000; más adelante, en base al memorial de fs. 470 a 476, puntualizó que aproximadamente tres meses después del fallecimiento de Oscar Hugo Galarza Espinoza (21 de diciembre de 2011), la demandada y sus dos hijos se hicieron presentes en el lote de terreno, quienes “…en forma prepotente le gritaron y humillaron sin contemplación alguna como ser humano que es, gritándole que desocupe el lote de terreno, insultándole y vociferando palabras irreproducibles porque ella era la viuda del dueño”, concluyendo la Juez de esta manera, que la posesión no fue pacífica y continua al no cumplir con todos los requisitos previstos en el art. 138 del CC