Auto Supremo AS/1030/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1030/2018

Fecha: 30-Oct-2018

En este entendido, el hecho de que el año 2004, Flavio Sánchez Vargas haya suscrito

En este entendido, el hecho de que el año 2004, Flavio Sánchez Vargas haya suscrito con Oscar Hugo Galarza Espinoza, un contrato de compraventa del lote de terreno objeto de litis por el precio de $us. 60.000, pagando en cuotas la suma de $us. 45.000, implica el reconocimiento expreso del derecho propietario que hace el demandante de usucapión contra quien el derecho puede hacerse valer; en consecuencia, conforme establece el art. 1505 del CC, se tiene por perdido el tiempo anterior de la posesión al reconocimiento de derecho propietario contenido en el contrato de compraventa, resultando dicha posesión anterior ineficaz para la prescripción adquisitiva, toda vez que dicho reconocimiento le da la calidad de detentador en el tiempo anterior que ocupo el inmueble en cuestión, en consecuencia la posesión que ejercía el demandante es real y continua desde la suscripción del contrato el año 2004 y al haberse presentado la demanda el año 2012, no cumple con los diez años requeridos por el art. 138 del CC