Aplicando esta interpretación desde y conforme al bloque de constitucionalidad, la argumentación jurídica a ser
Aplicando esta interpretación desde y conforme al bloque de constitucionalidad, la argumentación jurídica a ser desarrollada en el sub lite, nos permite expresar a priori que los fundamentos vertidos por el recurrente, en sentido que no ha operado la interrupción de la prescripción son totalmente correctos, pues en base a los parámetros establecidos en los acápites III.1 y III.2 de la doctrina aplicable, para que la prescripción genere su efecto extintivo de la obligación, necesariamente deben confluir los componentes el tiempo determinado en ley y la inactividad del titular en el cobro de su acreencia, empero cuando el titular deja esa pasividad y genera una actitud de hacer efectivo su cobro nos encontramos frente a un acto interruptivo de la prescripción, cortando uno de los elementos citados, correspondiendo en consecuencia analizar si ese actuado reclamado por el recurrente ha sido útil, es decir si ha tenido la finalidad de hacer efectiva esa obligación y si la misma ha sido ejercida antes de operar la prescripción, porque de acuerdo a la abundante doctrina y jurisprudencia no puede interrumpirse o suspenderse la obligación prescrita
- Proceso: Cumplimiento de contrato respecto al pago de alquileres
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- CONSIDERANDO II
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- El art
- II
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- En resumen
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- Siendo este el tema en debate, a los efectos que la resolución a ser emitida
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- Siguiendo el criterio antes vertido en el caso de Autos se tiene el contrato de
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- Por todos los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista
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