En cuanto a la prescripción liberatoria, señala que han demostrado con los obrados adjuntos
En cuanto a la prescripción liberatoria, señala que han demostrado con los obrados adjuntos a la demanda que los pagos de los alquileres los vienen reclamando continuamente en el mismo juicio de desalojo, y aún en ejecución de sentencia, el Tribunal no valoró correctamente esos actuados procesales donde se evidencia que no renunciaron ni abandonaron la pretensión de cobrar esos alquileres, por eso solicitaron su liquidaron, donde denota que los demandados actuaron de mala fe, es decir que con la solicitud de pago de alquileres demostraron un acto de no renunciar a ese derecho como bien lo establece el art. 1503 del CC, pues no pude dejarse de considerar que la existencia de una notificación o con cualquier actuado judicial así hubiera sido incompetente, aún sea mediante esa simple solicitud de liquidación y pago de los alquileres interrumpe esa prescripción, porque con eso se hace conocer el efecto interruptor, criterio que ha sido debidamente tomado en cuenta por el AS 602/2016, por lo que no se aplicó indebidamente los arts. 1493, 1507 y 1509 del CC, admitiendo una prescripción bienal con una interpretación ilegal de la norma y restrictiva de esos derechos
- Proceso: Cumplimiento de contrato respecto al pago de alquileres
- CONSIDERANDO I
- En el entendido que el cómputo de la prescripción comenzó a correr desde que la
- Resolución que es recurrida en casación por Carlos Felipe Paniagua León y Kenia Sonia Coronado
- CONSIDERANDO II
- Refiere que el fundamento vertido inherente al cómputo de la prescripción es parcializado, torcido y
- En el fondo
- En cuanto a la prescripción liberatoria, señala que han demostrado con los obrados adjuntos
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista
- Respuesta al recurso de casación
- Que los fundamentos del recurso de casación no cumple con los parámetros establecidos en el
- III.1. De la prescripción libertoria
- La prescripción es una institución jurídica por la cual se extingue el derecho por el
- En ese marco, la doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y
- La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- Teniendo la prescripción como base la inercia o inactividad del derecho, es lógico que el
- El art
- II
- Ahondando en la interrupción extrajudicial y necesidad de constituir en mora al deudor; al efecto
- Bajo ese contexto, respecto al requerimiento la Enciclopedia Jurídica Omeba (Tomo XIX, pág
- Por otro lado, la prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho
- III.2. De los actos judiciales que interrumpen la prescripción
- Se desarrolló el entendimiento referido a la prescripción en el Auto Supremo Nº 220/2012, de
- “El autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios que
- En resumen
- Ahora bien, respecto al efecto interruptivo de una medida preparatoria, no todos aceptan que sean
- Siendo la verdad material uno de los principios en que se funda la jurisdicción ordinaria,
- Del análisis de todo el recurso de casación se denota que todo su fundamento gira
- Siendo este el tema en debate, a los efectos que la resolución a ser emitida
- Dentro de la tramitación de la causa, se adjuntó en calidad de prueba documental el
- Teniendo en claro cuáles son los fundamentos y los medios probatorios que sustentan la demanda,
- Aplicando esta interpretación desde y conforme al bloque de constitucionalidad, la argumentación jurídica a ser
- Siguiendo el criterio antes vertido en el caso de Autos se tiene el contrato de
- De todos los citados antecedentes procesales cursantes en obrados, claramente se advierte que en ningún
- En cuanto a los fundamentos que sustentan al Auto de Vista en lo que respecta
- La contestación al recurso de casación trasunta en dos puntos, en la ausencia de requisitos
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
