Auto Supremo AS/1049/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1049/2018

Fecha: 30-Oct-2018

En cuanto a la prescripción liberatoria, señala que han demostrado con los obrados adjuntos

En cuanto a la prescripción liberatoria, señala que han demostrado con los obrados adjuntos a la demanda que los pagos de los alquileres los vienen reclamando continuamente en el mismo juicio de desalojo, y aún en ejecución de sentencia, el Tribunal no valoró correctamente esos actuados procesales donde se evidencia que no renunciaron ni abandonaron la pretensión de cobrar esos alquileres, por eso solicitaron su liquidaron, donde denota que los demandados actuaron de mala fe, es decir que con la solicitud de pago de alquileres demostraron un acto de no renunciar a ese derecho como bien lo establece el art. 1503 del CC, pues no pude dejarse de considerar que la existencia de una notificación o con cualquier actuado judicial así hubiera sido incompetente, aún sea mediante esa simple solicitud de liquidación y pago de los alquileres interrumpe esa prescripción, porque con eso se hace conocer el efecto interruptor, criterio que ha sido debidamente tomado en cuenta por el AS 602/2016, por lo que no se aplicó indebidamente los arts. 1493, 1507 y 1509 del CC, admitiendo una prescripción bienal con una interpretación ilegal de la norma y restrictiva de esos derechos