CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 439 a 445, formulado por Carlos Felipe Paniagua León y Kenia Sofía Coronado de Paniagua contra el Auto de Vista Nº 316/2017 de 26 de septiembre que cursa de fs. 421 a 425 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de cumplimiento de contrato respecto al pago de alquileres, seguido por los recurrentes contra de Pablo Marcel Zegarra Terán y Jeannette Gálvez Pardo de Zegarra, el Auto Supremo de admisión de fs. 471 a 472 todo lo inherente, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, mereció la emisión de la Sentencia Nº 30/2017 cursante de fs. 377 a 380 que declaró PROBADA la demanda respecto al cumplimiento de contrato sobre el pago de alquileres devengados, e IMPROBADA en cuanto al pago de los intereses. Además, declara IMPROBADAS las excepciones de cosa juzgada y de prescripción como la demanda reconvencional de inexistencia de deuda formulada por los demandados.
Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada de fs. 382 a 393, fue resuelto por Auto de Vista Nº 316/2017 de 26 de septiembre CONFIRMANDO totalmente el Auto de fs. 233 y vta., que declara improbada la excepción de incompetencia así como el Auto pronunciado en audiencia de fecha 13 de enero de 2017 que rechaza el incidente de improponibilidad de la demanda, y REVOCA Totalmente la Sentencia de fs. 377 a 380 y declara Improbada la demanda y Probada la excepción de prescripción
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, mereció la emisión de la Sentencia Nº 30/2017 cursante de fs. 377 a 380 que declaró PROBADA la demanda respecto al cumplimiento de contrato sobre el pago de alquileres devengados, e IMPROBADA en cuanto al pago de los intereses. Además, declara IMPROBADAS las excepciones de cosa juzgada y de prescripción como la demanda reconvencional de inexistencia de deuda formulada por los demandados.
Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada de fs. 382 a 393, fue resuelto por Auto de Vista Nº 316/2017 de 26 de septiembre CONFIRMANDO totalmente el Auto de fs. 233 y vta., que declara improbada la excepción de incompetencia así como el Auto pronunciado en audiencia de fecha 13 de enero de 2017 que rechaza el incidente de improponibilidad de la demanda, y REVOCA Totalmente la Sentencia de fs. 377 a 380 y declara Improbada la demanda y Probada la excepción de prescripción
- Proceso: Cumplimiento de contrato respecto al pago de alquileres
- CONSIDERANDO I
- En el entendido que el cómputo de la prescripción comenzó a correr desde que la
- Resolución que es recurrida en casación por Carlos Felipe Paniagua León y Kenia Sonia Coronado
- CONSIDERANDO II
- Refiere que el fundamento vertido inherente al cómputo de la prescripción es parcializado, torcido y
- En el fondo
- En cuanto a la prescripción liberatoria, señala que han demostrado con los obrados adjuntos
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista
- Respuesta al recurso de casación
- Que los fundamentos del recurso de casación no cumple con los parámetros establecidos en el
- III.1. De la prescripción libertoria
- La prescripción es una institución jurídica por la cual se extingue el derecho por el
- En ese marco, la doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y
- La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- Teniendo la prescripción como base la inercia o inactividad del derecho, es lógico que el
- El art
- II
- Ahondando en la interrupción extrajudicial y necesidad de constituir en mora al deudor; al efecto
- Bajo ese contexto, respecto al requerimiento la Enciclopedia Jurídica Omeba (Tomo XIX, pág
- Por otro lado, la prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho
- III.2. De los actos judiciales que interrumpen la prescripción
- Se desarrolló el entendimiento referido a la prescripción en el Auto Supremo Nº 220/2012, de
- “El autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios que
- En resumen
- Ahora bien, respecto al efecto interruptivo de una medida preparatoria, no todos aceptan que sean
- Siendo la verdad material uno de los principios en que se funda la jurisdicción ordinaria,
- Del análisis de todo el recurso de casación se denota que todo su fundamento gira
- Siendo este el tema en debate, a los efectos que la resolución a ser emitida
- Dentro de la tramitación de la causa, se adjuntó en calidad de prueba documental el
- Teniendo en claro cuáles son los fundamentos y los medios probatorios que sustentan la demanda,
- Aplicando esta interpretación desde y conforme al bloque de constitucionalidad, la argumentación jurídica a ser
- Siguiendo el criterio antes vertido en el caso de Autos se tiene el contrato de
- De todos los citados antecedentes procesales cursantes en obrados, claramente se advierte que en ningún
- En cuanto a los fundamentos que sustentan al Auto de Vista en lo que respecta
- La contestación al recurso de casación trasunta en dos puntos, en la ausencia de requisitos
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
