Refiere que el fundamento vertido inherente al cómputo de la prescripción es parcializado, torcido y
Refiere que el fundamento vertido inherente al cómputo de la prescripción es parcializado, torcido y deficiente realizando una indebida aplicación de la ley violentando los arts. 134, 145 y 149 del Código Procesal Civil, incurriendo en error de hecho al momento de dictar la resolución recurrida, al afirmar que el término de la prescripción corre desde la ejecutoria de la sentencia del proceso de desalojo, admitiendo la tesis de los demandados, negando todo el efecto legal a las acciones que realizaron para procurar el pago de dichos alquileres devengados dentro del citado proceso, ya que por escrito de 17 de febrero solicitaron liquidación que mereció el decreto de 21 de enero de 2013 donde ordena al actuario proceder a la liquidación que cursa a fs. 304 de 13 de agosto del mismo año, con el cual notificó a los deudores ahora demandados acto que procesalmente buscaron el cumplimiento de ese derecho, asimismo y contra esa resolución los demandados apelaron en fecha 28 de agosto de 2013 recurso que provocó una prolongación en el tiempo de esa decisión mereciendo Auto de Vista donde da a entender que el juzgado donde se tramitó el juicio de desalojo no tenía competencia para conocer el cumplimiento de pago de los alquileres devengados, antecedente que no puede ser pasado por alto
- Proceso: Cumplimiento de contrato respecto al pago de alquileres
- CONSIDERANDO I
- En el entendido que el cómputo de la prescripción comenzó a correr desde que la
- Resolución que es recurrida en casación por Carlos Felipe Paniagua León y Kenia Sonia Coronado
- CONSIDERANDO II
- Refiere que el fundamento vertido inherente al cómputo de la prescripción es parcializado, torcido y
- En el fondo
- En cuanto a la prescripción liberatoria, señala que han demostrado con los obrados adjuntos
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista
- Respuesta al recurso de casación
- Que los fundamentos del recurso de casación no cumple con los parámetros establecidos en el
- III.1. De la prescripción libertoria
- La prescripción es una institución jurídica por la cual se extingue el derecho por el
- En ese marco, la doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y
- La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- Teniendo la prescripción como base la inercia o inactividad del derecho, es lógico que el
- El art
- II
- Ahondando en la interrupción extrajudicial y necesidad de constituir en mora al deudor; al efecto
- Bajo ese contexto, respecto al requerimiento la Enciclopedia Jurídica Omeba (Tomo XIX, pág
- Por otro lado, la prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho
- III.2. De los actos judiciales que interrumpen la prescripción
- Se desarrolló el entendimiento referido a la prescripción en el Auto Supremo Nº 220/2012, de
- “El autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios que
- En resumen
- Ahora bien, respecto al efecto interruptivo de una medida preparatoria, no todos aceptan que sean
- Siendo la verdad material uno de los principios en que se funda la jurisdicción ordinaria,
- Del análisis de todo el recurso de casación se denota que todo su fundamento gira
- Siendo este el tema en debate, a los efectos que la resolución a ser emitida
- Dentro de la tramitación de la causa, se adjuntó en calidad de prueba documental el
- Teniendo en claro cuáles son los fundamentos y los medios probatorios que sustentan la demanda,
- Aplicando esta interpretación desde y conforme al bloque de constitucionalidad, la argumentación jurídica a ser
- Siguiendo el criterio antes vertido en el caso de Autos se tiene el contrato de
- De todos los citados antecedentes procesales cursantes en obrados, claramente se advierte que en ningún
- En cuanto a los fundamentos que sustentan al Auto de Vista en lo que respecta
- La contestación al recurso de casación trasunta en dos puntos, en la ausencia de requisitos
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
