De todos los citados antecedentes procesales cursantes en obrados, claramente se advierte que en ningún
De todos los citados antecedentes procesales cursantes en obrados, claramente se advierte que en ningún momento ha existido una actitud de abandono por parte de los demandados en cuanto al pago de alquileres devengados, situación que es solicitada en el proceso de desalojo, que si bien es rechazada dicha solicitud, es reiterada en ejecución de sentencia, donde se realiza un acto por el cual demuestra que no pretende abandonar su derecho de cobro, el cual al tener esa finalidad cumple con los parámetros establecidos en el art. 1503 del Código Civil, porque se reúne los tres los requisitos esenciales que el acto jurídico procesal debería reunir para que interrumpa la prescripción: 1) fue deducida ante una autoridad jurisdiccional aunque esta carezca de competencia; 2) ha existido una manifestación inequívoca de la voluntad del acreedor de lograr el cumplimiento de la obligación del pago del alquiler; 3) los demandados fueron notificados con aquel acto, razón por la cual interpusieron recurso de apelación contra esa determinación, antecedentes que a todas luces evidencian que el ejercicio del cobro del crédito siempre ha estado vigente y no en estado de abandono o de inercia, por cuanto se avizora de forma irrefutable la interrupción de la prescripción
- Proceso: Cumplimiento de contrato respecto al pago de alquileres
- CONSIDERANDO I
- En el entendido que el cómputo de la prescripción comenzó a correr desde que la
- Resolución que es recurrida en casación por Carlos Felipe Paniagua León y Kenia Sonia Coronado
- CONSIDERANDO II
- Refiere que el fundamento vertido inherente al cómputo de la prescripción es parcializado, torcido y
- En el fondo
- En cuanto a la prescripción liberatoria, señala que han demostrado con los obrados adjuntos
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista
- Respuesta al recurso de casación
- Que los fundamentos del recurso de casación no cumple con los parámetros establecidos en el
- III.1. De la prescripción libertoria
- La prescripción es una institución jurídica por la cual se extingue el derecho por el
- En ese marco, la doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y
- La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- Teniendo la prescripción como base la inercia o inactividad del derecho, es lógico que el
- El art
- II
- Ahondando en la interrupción extrajudicial y necesidad de constituir en mora al deudor; al efecto
- Bajo ese contexto, respecto al requerimiento la Enciclopedia Jurídica Omeba (Tomo XIX, pág
- Por otro lado, la prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho
- III.2. De los actos judiciales que interrumpen la prescripción
- Se desarrolló el entendimiento referido a la prescripción en el Auto Supremo Nº 220/2012, de
- “El autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios que
- En resumen
- Ahora bien, respecto al efecto interruptivo de una medida preparatoria, no todos aceptan que sean
- Siendo la verdad material uno de los principios en que se funda la jurisdicción ordinaria,
- Del análisis de todo el recurso de casación se denota que todo su fundamento gira
- Siendo este el tema en debate, a los efectos que la resolución a ser emitida
- Dentro de la tramitación de la causa, se adjuntó en calidad de prueba documental el
- Teniendo en claro cuáles son los fundamentos y los medios probatorios que sustentan la demanda,
- Aplicando esta interpretación desde y conforme al bloque de constitucionalidad, la argumentación jurídica a ser
- Siguiendo el criterio antes vertido en el caso de Autos se tiene el contrato de
- De todos los citados antecedentes procesales cursantes en obrados, claramente se advierte que en ningún
- En cuanto a los fundamentos que sustentan al Auto de Vista en lo que respecta
- La contestación al recurso de casación trasunta en dos puntos, en la ausencia de requisitos
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
