Auto Supremo AS/1049/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1049/2018

Fecha: 30-Oct-2018

De todos los citados antecedentes procesales cursantes en obrados, claramente se advierte que en ningún

De todos los citados antecedentes procesales cursantes en obrados, claramente se advierte que en ningún momento ha existido una actitud de abandono por parte de los demandados en cuanto al pago de alquileres devengados, situación que es solicitada en el proceso de desalojo, que si bien es rechazada dicha solicitud, es reiterada en ejecución de sentencia, donde se realiza un acto por el cual demuestra que no pretende abandonar su derecho de cobro, el cual al tener esa finalidad cumple con los parámetros establecidos en el art. 1503 del Código Civil, porque se reúne los tres los requisitos esenciales que el acto jurídico procesal debería reunir para que interrumpa la prescripción: 1) fue deducida ante una autoridad jurisdiccional aunque esta carezca de competencia; 2) ha existido una manifestación inequívoca de la voluntad del acreedor de lograr el cumplimiento de la obligación del pago del alquiler; 3) los demandados fueron notificados con aquel acto, razón por la cual interpusieron recurso de apelación contra esa determinación, antecedentes que a todas luces evidencian que el ejercicio del cobro del crédito siempre ha estado vigente y no en estado de abandono o de inercia, por cuanto se avizora de forma irrefutable la interrupción de la prescripción