Siguiendo el criterio antes vertido en el caso de Autos se tiene el contrato de
Siguiendo el criterio antes vertido en el caso de Autos se tiene el contrato de fs. 1 a 2, de fecha 10 de septiembre de 2005, por el cual los demandantes otorgan en calidad de arrendamiento el bien inmueble ubicado en la zona Sirari Equipetrol sobre la calle las Azucenas Nº 427 por un canon mensual de 300 $us., contrato que fue incumplido desde el mes de enero de 2009, aspecto que no fue controvertido de ninguna manera por la parte contraria, y ante ese incumplimiento se demandó vía sumaria el desalojo de vivienda, tal cual se desprende a fs. 5 donde también se solicitó el pago de alquileres devengados, declarando por Sentencia de 12 de abril de 2011 probada la demanda, en lo que refiere al tema de los alquileres los mismos son reservados a la vía legal correspondiente, encontrándose ejecutoriada en la gestión 2012 la citada resolución, por decreto de fecha 21 de enero de 2013 se solicitó la liquidación de los arrendamientos como emergencia de lo solicitado por los demandantes, mereciendo la liquidación de fecha 13 de agosto de 2013, determinación que fue apelada por los demandados mereciendo el Auto de Vista de fecha 29 de mayo de 2014, dejándose sin efecto la liquidación realizada, asimismo los demandados son notificados con la presente acción en fecha 20 de enero de 2015, tal como se acredita a fs. 143
- Proceso: Cumplimiento de contrato respecto al pago de alquileres
- CONSIDERANDO I
- En el entendido que el cómputo de la prescripción comenzó a correr desde que la
- Resolución que es recurrida en casación por Carlos Felipe Paniagua León y Kenia Sonia Coronado
- CONSIDERANDO II
- Refiere que el fundamento vertido inherente al cómputo de la prescripción es parcializado, torcido y
- En el fondo
- En cuanto a la prescripción liberatoria, señala que han demostrado con los obrados adjuntos
- Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista
- Respuesta al recurso de casación
- Que los fundamentos del recurso de casación no cumple con los parámetros establecidos en el
- III.1. De la prescripción libertoria
- La prescripción es una institución jurídica por la cual se extingue el derecho por el
- En ese marco, la doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y
- La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- Teniendo la prescripción como base la inercia o inactividad del derecho, es lógico que el
- El art
- II
- Ahondando en la interrupción extrajudicial y necesidad de constituir en mora al deudor; al efecto
- Bajo ese contexto, respecto al requerimiento la Enciclopedia Jurídica Omeba (Tomo XIX, pág
- Por otro lado, la prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho
- III.2. De los actos judiciales que interrumpen la prescripción
- Se desarrolló el entendimiento referido a la prescripción en el Auto Supremo Nº 220/2012, de
- “El autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios que
- En resumen
- Ahora bien, respecto al efecto interruptivo de una medida preparatoria, no todos aceptan que sean
- Siendo la verdad material uno de los principios en que se funda la jurisdicción ordinaria,
- Del análisis de todo el recurso de casación se denota que todo su fundamento gira
- Siendo este el tema en debate, a los efectos que la resolución a ser emitida
- Dentro de la tramitación de la causa, se adjuntó en calidad de prueba documental el
- Teniendo en claro cuáles son los fundamentos y los medios probatorios que sustentan la demanda,
- Aplicando esta interpretación desde y conforme al bloque de constitucionalidad, la argumentación jurídica a ser
- Siguiendo el criterio antes vertido en el caso de Autos se tiene el contrato de
- De todos los citados antecedentes procesales cursantes en obrados, claramente se advierte que en ningún
- En cuanto a los fundamentos que sustentan al Auto de Vista en lo que respecta
- La contestación al recurso de casación trasunta en dos puntos, en la ausencia de requisitos
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
