Auto Supremo AS/1049/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1049/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Siguiendo el criterio antes vertido en el caso de Autos se tiene el contrato de

Siguiendo el criterio antes vertido en el caso de Autos se tiene el contrato de fs. 1 a 2, de fecha 10 de septiembre de 2005, por el cual los demandantes otorgan en calidad de arrendamiento el bien inmueble ubicado en la zona Sirari Equipetrol sobre la calle las Azucenas Nº 427 por un canon mensual de 300 $us., contrato que fue incumplido desde el mes de enero de 2009, aspecto que no fue controvertido de ninguna manera por la parte contraria, y ante ese incumplimiento se demandó vía sumaria el desalojo de vivienda, tal cual se desprende a fs. 5 donde también se solicitó el pago de alquileres devengados, declarando por Sentencia de 12 de abril de 2011 probada la demanda, en lo que refiere al tema de los alquileres los mismos son reservados a la vía legal correspondiente, encontrándose ejecutoriada en la gestión 2012 la citada resolución, por decreto de fecha 21 de enero de 2013 se solicitó la liquidación de los arrendamientos como emergencia de lo solicitado por los demandantes, mereciendo la liquidación de fecha 13 de agosto de 2013, determinación que fue apelada por los demandados mereciendo el Auto de Vista de fecha 29 de mayo de 2014, dejándose sin efecto la liquidación realizada, asimismo los demandados son notificados con la presente acción en fecha 20 de enero de 2015, tal como se acredita a fs. 143