Al respecto y considerando lo establecido en la doctrina desglosada en el punto III
En el fondo.
Del análisis de los recursos de casación, se tiene que los reclamos están dirigidos a denunciar, que la parte demandante acreditó su derecho de propiedad, con un gravamen de anotación preventiva ya caducado y que no identificó la ubicación del lote de terreno objeto de la litis.
Al respecto y considerando lo establecido en la doctrina desglosada en el punto III. 2, en la que se concluye que la acción reivindicatoria como acción de defensa de la propiedad se halla reservada, primero al “propietario que ha perdido la posesión de una cosa", en este caso en particular, el terreno objeto de la litis, cuya propiedad es acreditada por las literales cursantes de fs. 27 a 39, consistentes en testimonio de compra venta Nº 1945/2009, documento privado de compra venta y matricula computarizada Nº1.01.1.99.0066586 adjuntas a la demanda de fs. 53 a 55 de obrados, literales que no fueron desvirtuadas por la parte demandada, segundo con relación a la ubicación del lote de terreno esta fue verificada por la audiencia de Inspección Judicial de fecha 7 de septiembre de 2017 cursante de fs. 118 y vta., y donde la Juez de primera instancia, manifiesta que se encuentran presentes las partes, para la celebración de la audiencia de inspección ocular, en el inmueble ubicado en la Zona Ex fundo Tucsupaya Alta, calle sin denominación, y en cuanto al tercer requisito dicha situación no ha merecido debate, por lo que no merece mayor análisis
Del análisis de los recursos de casación, se tiene que los reclamos están dirigidos a denunciar, que la parte demandante acreditó su derecho de propiedad, con un gravamen de anotación preventiva ya caducado y que no identificó la ubicación del lote de terreno objeto de la litis.
Al respecto y considerando lo establecido en la doctrina desglosada en el punto III. 2, en la que se concluye que la acción reivindicatoria como acción de defensa de la propiedad se halla reservada, primero al “propietario que ha perdido la posesión de una cosa", en este caso en particular, el terreno objeto de la litis, cuya propiedad es acreditada por las literales cursantes de fs. 27 a 39, consistentes en testimonio de compra venta Nº 1945/2009, documento privado de compra venta y matricula computarizada Nº1.01.1.99.0066586 adjuntas a la demanda de fs. 53 a 55 de obrados, literales que no fueron desvirtuadas por la parte demandada, segundo con relación a la ubicación del lote de terreno esta fue verificada por la audiencia de Inspección Judicial de fecha 7 de septiembre de 2017 cursante de fs. 118 y vta., y donde la Juez de primera instancia, manifiesta que se encuentran presentes las partes, para la celebración de la audiencia de inspección ocular, en el inmueble ubicado en la Zona Ex fundo Tucsupaya Alta, calle sin denominación, y en cuanto al tercer requisito dicha situación no ha merecido debate, por lo que no merece mayor análisis
- Partes: Ana Hurtado Rosendy c/ Inés Quentasi Alaca
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Inés Quentasi Alaca, mediante el escrito que
- Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación que de fs
- CONSIDERANDO II
- 1. Acusa vulneración al debido proceso por incongruencia
- Debido a que Ana Hurtado Rosendy, presentó demanda de reivindicación de derecho propietario en contra
- 2
- 1
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala que es totalmente falso, que no habría relación entre lo solicitado en la demanda
- Con relación a que no se demostró derecho propietario, para que proceda la demanda de
- CONSIDERANDO III
- Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 115/2016
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2. Sobre la acción reivindicatoria
- Al respecto el AS Nº 414/2014 de fecha 04 de agosto, señala: “
- Por otra parte en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016 de fecha 11
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- III.3. De la nulidad extensiva art. 109 del Código Procesal Civil
- Sobre el tema en el AS Auto Supremo Nº 370/2016 de fecha 19 de abril
- Empero, cabe aclarar que si la declaratoria de nulidad procesal importa una ineficacia de lo
- II
- De lo que se puede concluir que al momento de analizar los efectos de
- CONSIDERANDO IV
- Para responder a la acusación formulada en el recurso de casación, se debe traer a
- Bajo ese razonamiento, corresponde disponer la nulidad parcial de la sentencia expresamente de la conminatoria
- Al respecto y considerando lo establecido en la doctrina desglosada en el punto III
- Los tópicos señalados acreditan de manera fehaciente los presupuestos para la viabilidad de la acción
- En cuanto a la identificación del predio, este como se dijo anteriormente no ha merecido
- Por lo que, corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
