Auto Supremo AS/1064/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1064/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Al respecto y considerando lo establecido en la doctrina desglosada en el punto III

En el fondo.
Del análisis de los recursos de casación, se tiene que los reclamos están dirigidos a denunciar, que la parte demandante acreditó su derecho de propiedad, con un gravamen de anotación preventiva ya caducado y que no identificó la ubicación del lote de terreno objeto de la litis.
Al respecto y considerando lo establecido en la doctrina desglosada en el punto III. 2, en la que se concluye que la acción reivindicatoria como acción de defensa de la propiedad se halla reservada, primero al “propietario que ha perdido la posesión de una cosa", en este caso en particular, el terreno objeto de la litis, cuya propiedad es acreditada por las literales cursantes de fs. 27 a 39, consistentes en testimonio de compra venta Nº 1945/2009, documento privado de compra venta y matricula computarizada Nº1.01.1.99.0066586 adjuntas a la demanda de fs. 53 a 55 de obrados, literales que no fueron desvirtuadas por la parte demandada, segundo con relación a la ubicación del lote de terreno esta fue verificada por la audiencia de Inspección Judicial de fecha 7 de septiembre de 2017 cursante de fs. 118 y vta., y donde la Juez de primera instancia, manifiesta que se encuentran presentes las partes, para la celebración de la audiencia de inspección ocular, en el inmueble ubicado en la Zona Ex fundo Tucsupaya Alta, calle sin denominación, y en cuanto al tercer requisito dicha situación no ha merecido debate, por lo que no merece mayor análisis