Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1064/2018
Fecha: 30-Oct-2018
Proceso: Reivindicación
Proceso: Reivindicación
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Partes: Ana Hurtado Rosendy c/ Inés Quentasi Alaca
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Proceso: Reivindicación
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Distrito: Chuquisaca
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CONSIDERANDO I
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Resolución de primera instancia que fue apelada por Inés Quentasi Alaca, mediante el escrito que
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Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación que de fs
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CONSIDERANDO II
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1. Acusa vulneración al debido proceso por incongruencia
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Debido a que Ana Hurtado Rosendy, presentó demanda de reivindicación de derecho propietario en contra
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2
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1
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Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo
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De la respuesta al recurso de casación
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Señala que es totalmente falso, que no habría relación entre lo solicitado en la demanda
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Con relación a que no se demostró derecho propietario, para que proceda la demanda de
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CONSIDERANDO III
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Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 115/2016
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La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
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Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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III.2. Sobre la acción reivindicatoria
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Al respecto el AS Nº 414/2014 de fecha 04 de agosto, señala: “
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Por otra parte en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016 de fecha 11
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En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
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III.3. De la nulidad extensiva art. 109 del Código Procesal Civil
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Sobre el tema en el AS Auto Supremo Nº 370/2016 de fecha 19 de abril
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Empero, cabe aclarar que si la declaratoria de nulidad procesal importa una ineficacia de lo
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II
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De lo que se puede concluir que al momento de analizar los efectos de
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CONSIDERANDO IV
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Para responder a la acusación formulada en el recurso de casación, se debe traer a
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Bajo ese razonamiento, corresponde disponer la nulidad parcial de la sentencia expresamente de la conminatoria
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Al respecto y considerando lo establecido en la doctrina desglosada en el punto III
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Los tópicos señalados acreditan de manera fehaciente los presupuestos para la viabilidad de la acción
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En cuanto a la identificación del predio, este como se dijo anteriormente no ha merecido
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Por lo que, corresponde dictar resolución conforme manda el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
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