Por otra parte en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016 de fecha 11
Por otra parte en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016 de fecha 11 de marzo, se ha expuesto en sentido que : “En cuanto al tema corresponde referir que doctrinariamente la reivindicación es -Aquella que tiene por objeto el ejercicio, por el propietario de una cosa, de los derechos dominiales, a efectos de obtener su devolución por un tercero que la detenta-, de esta definición, se puede extraer un punto esencial para su procedencia: Ser propietario, y a efectos de seguir desmembrando este punto es primordial señalar que significa propiedad, según EL DICCIONARIO DE DERECHO OMEBA TOMO III el término PROPIEDAD significa:” Facultad legitima de gozar y disponer de una cosa con exclusión del arbitrio ajeno y reclamar su devolución cuando se encuentre indebidamente en poder de otro” y en el mismo sentido podemos expresar la doctrina expresada por CAPITANT, el cual sobre el tema expresa, que es el:” Derecho de usar, gozar y disponer de una cosa en forma exclusiva y absoluta”
- Partes: Ana Hurtado Rosendy c/ Inés Quentasi Alaca
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Inés Quentasi Alaca, mediante el escrito que
- Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación que de fs
- CONSIDERANDO II
- 1. Acusa vulneración al debido proceso por incongruencia
- Debido a que Ana Hurtado Rosendy, presentó demanda de reivindicación de derecho propietario en contra
- 2
- 1
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala que es totalmente falso, que no habría relación entre lo solicitado en la demanda
- Con relación a que no se demostró derecho propietario, para que proceda la demanda de
- CONSIDERANDO III
- Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 115/2016
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2. Sobre la acción reivindicatoria
- Al respecto el AS Nº 414/2014 de fecha 04 de agosto, señala: “
- Por otra parte en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016 de fecha 11
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- III.3. De la nulidad extensiva art. 109 del Código Procesal Civil
- Sobre el tema en el AS Auto Supremo Nº 370/2016 de fecha 19 de abril
- Empero, cabe aclarar que si la declaratoria de nulidad procesal importa una ineficacia de lo
- II
- De lo que se puede concluir que al momento de analizar los efectos de
- CONSIDERANDO IV
- Para responder a la acusación formulada en el recurso de casación, se debe traer a
- Bajo ese razonamiento, corresponde disponer la nulidad parcial de la sentencia expresamente de la conminatoria
- Al respecto y considerando lo establecido en la doctrina desglosada en el punto III
- Los tópicos señalados acreditan de manera fehaciente los presupuestos para la viabilidad de la acción
- En cuanto a la identificación del predio, este como se dijo anteriormente no ha merecido
- Por lo que, corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
