Con relación a que no se demostró derecho propietario, para que proceda la demanda de
Con relación a que no se demostró derecho propietario, para que proceda la demanda de reivindicación a favor de la demandante, el Auto de Vista aclara y puntualiza, que ciertamente existen errores en cuanto a la individualización de los datos del inmueble, sin embargo no puede negarse que la actora adjuntó en calidad de prueba los testimonios Nº 1945/2009 el primero por el que adquirió el inmueble a título de compra venta y en Nº 1532/2010 por el que se hace una aclaración en cuanto a la denominación del lote de terreno, derecho propietario que cuenta con el registro en DD.RR., bajo el asiento de titularidad sobre el dominio, asiento Nº 2 conforme se acredita por el folio real de fs. 33 de obrados, prueba que no puede ser soslayada, y la recurrente no ha demostrado en el proceso, mucho menos en la apelación, que la demandante no sea la propietaria del inmueble objeto de la litis
- Partes: Ana Hurtado Rosendy c/ Inés Quentasi Alaca
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Inés Quentasi Alaca, mediante el escrito que
- Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación que de fs
- CONSIDERANDO II
- 1. Acusa vulneración al debido proceso por incongruencia
- Debido a que Ana Hurtado Rosendy, presentó demanda de reivindicación de derecho propietario en contra
- 2
- 1
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala que es totalmente falso, que no habría relación entre lo solicitado en la demanda
- Con relación a que no se demostró derecho propietario, para que proceda la demanda de
- CONSIDERANDO III
- Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 115/2016
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2. Sobre la acción reivindicatoria
- Al respecto el AS Nº 414/2014 de fecha 04 de agosto, señala: “
- Por otra parte en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016 de fecha 11
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- III.3. De la nulidad extensiva art. 109 del Código Procesal Civil
- Sobre el tema en el AS Auto Supremo Nº 370/2016 de fecha 19 de abril
- Empero, cabe aclarar que si la declaratoria de nulidad procesal importa una ineficacia de lo
- II
- De lo que se puede concluir que al momento de analizar los efectos de
- CONSIDERANDO IV
- Para responder a la acusación formulada en el recurso de casación, se debe traer a
- Bajo ese razonamiento, corresponde disponer la nulidad parcial de la sentencia expresamente de la conminatoria
- Al respecto y considerando lo establecido en la doctrina desglosada en el punto III
- Los tópicos señalados acreditan de manera fehaciente los presupuestos para la viabilidad de la acción
- En cuanto a la identificación del predio, este como se dijo anteriormente no ha merecido
- Por lo que, corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
