Auto Supremo AS/1064/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1064/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Señala que es totalmente falso, que no habría relación entre lo solicitado en la demanda

Señala que es totalmente falso, que no habría relación entre lo solicitado en la demanda y lo resuelto en sentencia por el Juez, y que lo peticionado en el recurso de apelación por la ahora recurrente, fue que se declare la nulidad de obrados sin ningún fundamento legal; si bien antiguamente el régimen de nulidad de obrados se encontraba orientado a un enfoque totalmente formalista art. 15 de la Ley del Organización Judicial (abrogada), empero dicho instituto procesal ha sido modulado por la jurisprudencia y reorientado por la Ley Nº 025, el Código Procesal Civil y el art. 115 de la Constitución Política del Estado, normas que establecen que la nulidad procesal es una medida de última ratio, siendo la regla la protección de los actos válidamente desarrollados, conforme a los principios de especificidad o legalidad, trascendencia y el principio de la finalidad del acto procesal. De la revisión de los actos procesales desarrollados se verifica que esa irregularidad no fue reclamada oportunamente y el acto cumplió con su finalidad procesal