CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 226 a 228 y vta., interpuesto por Inés Quentasi Alaca contra el Auto de Vista 32/2018 de fecha 29 de enero de fs. 218 a 220 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso sobre reivindicación, seguido por Ana Hurtado Rosendy en contra Inés Quentasi Alaca, el Auto de Concesión de fs. 235, el Auto Supremo de Admisión de fs. 239 a 240 y vta., los demás antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que la Juez Público Civil y Comercial Nº 13 de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 153/2017 de fecha 09 de octubre, cursante de fs. 189 vta., a 194 vta., por la que se declara: “PROBADA la demanda ordinaria de fs. 53 a 55 vta., subsanada a fs. 58 y vta. 69 de obrados, con costas de conformidad a lo previsto por el Art. 223.II del C. Procesal Civil. En consecuencia se dispone: 1.- Que la demandada INES QUENTASI ALACA en el plazo de diez días de ejecutoriada la presente Sentencia proceda al retiro del muro y construcción realizada por ella en el inmueble de la demandante y restituya el lote de terreno ubicado en Ex Fundo Tucsupaya Alta con una superficie de 212.68 Mts.2, signado como lote “E-2” correspondiente a la Matricula Nº 1011990066586, a su propietaria Ana Hurtado Rosendy, bajo conminatoria de desapoderamiento, en caso de incumplimiento se aplicará lo previsto en el Art. 430 del Código Procesal Civil
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que la Juez Público Civil y Comercial Nº 13 de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 153/2017 de fecha 09 de octubre, cursante de fs. 189 vta., a 194 vta., por la que se declara: “PROBADA la demanda ordinaria de fs. 53 a 55 vta., subsanada a fs. 58 y vta. 69 de obrados, con costas de conformidad a lo previsto por el Art. 223.II del C. Procesal Civil. En consecuencia se dispone: 1.- Que la demandada INES QUENTASI ALACA en el plazo de diez días de ejecutoriada la presente Sentencia proceda al retiro del muro y construcción realizada por ella en el inmueble de la demandante y restituya el lote de terreno ubicado en Ex Fundo Tucsupaya Alta con una superficie de 212.68 Mts.2, signado como lote “E-2” correspondiente a la Matricula Nº 1011990066586, a su propietaria Ana Hurtado Rosendy, bajo conminatoria de desapoderamiento, en caso de incumplimiento se aplicará lo previsto en el Art. 430 del Código Procesal Civil
- Partes: Ana Hurtado Rosendy c/ Inés Quentasi Alaca
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Inés Quentasi Alaca, mediante el escrito que
- Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación que de fs
- CONSIDERANDO II
- 1. Acusa vulneración al debido proceso por incongruencia
- Debido a que Ana Hurtado Rosendy, presentó demanda de reivindicación de derecho propietario en contra
- 2
- 1
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala que es totalmente falso, que no habría relación entre lo solicitado en la demanda
- Con relación a que no se demostró derecho propietario, para que proceda la demanda de
- CONSIDERANDO III
- Sobre la congruencia de las resoluciones este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 115/2016
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2. Sobre la acción reivindicatoria
- Al respecto el AS Nº 414/2014 de fecha 04 de agosto, señala: “
- Por otra parte en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016 de fecha 11
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- III.3. De la nulidad extensiva art. 109 del Código Procesal Civil
- Sobre el tema en el AS Auto Supremo Nº 370/2016 de fecha 19 de abril
- Empero, cabe aclarar que si la declaratoria de nulidad procesal importa una ineficacia de lo
- II
- De lo que se puede concluir que al momento de analizar los efectos de
- CONSIDERANDO IV
- Para responder a la acusación formulada en el recurso de casación, se debe traer a
- Bajo ese razonamiento, corresponde disponer la nulidad parcial de la sentencia expresamente de la conminatoria
- Al respecto y considerando lo establecido en la doctrina desglosada en el punto III
- Los tópicos señalados acreditan de manera fehaciente los presupuestos para la viabilidad de la acción
- En cuanto a la identificación del predio, este como se dijo anteriormente no ha merecido
- Por lo que, corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
