Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se
En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, las características esenciales de la relación laboral son: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, b) La prestación del trabajo por cuenta ajena y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación, concordante con el artículo 2 de la misma norma legal que establece que las relaciones laborales en las que concurran aquellas características esenciales precedentemente citadas, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, figura también contenida en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que el actor a tiempo de interponer su demanda cursante de fs. 9 a 10 vta., subsanada a fs. 12 y vta., señaló que fue contratado de forma verbal por la Empresa Alimentos Saludables, como obrero en el mantenimiento de maquinarias de fábrica, que elaboraban pulpas de fruta para el desayuno escolar en las Unidades Educativas, con un sueldo básico de Bs. 1.200, con horarios de trabajo de horas 7:00 a 11, hasta el mes de julio de 2012, a partir de esa fecha se cambió el horario ingreso de 7:00 a 15:30, horario continuo, hasta la fecha de su despido acontecido el 27 de octubre de 2012, sin que se le haya notificado con memorándum de preaviso, ni los motivos de su despido, procediendo simplemente a cesarlo en sus funciones sin explicación de ninguna naturaleza, motivo por el cual, inició la presente demanda, solicitando el pago de su derechos y beneficios sociales que por ley le corresponde
Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se evidencia que el actor a tiempo de interponer su demanda cursante de fs. 9 a 10 vta., subsanada a fs. 12 y vta., señaló que fue contratado de forma verbal por la Empresa Alimentos Saludables, como obrero en el mantenimiento de maquinarias de fábrica, que elaboraban pulpas de fruta para el desayuno escolar en las Unidades Educativas, con un sueldo básico de Bs. 1.200, con horarios de trabajo de horas 7:00 a 11, hasta el mes de julio de 2012, a partir de esa fecha se cambió el horario ingreso de 7:00 a 15:30, horario continuo, hasta la fecha de su despido acontecido el 27 de octubre de 2012, sin que se le haya notificado con memorándum de preaviso, ni los motivos de su despido, procediendo simplemente a cesarlo en sus funciones sin explicación de ninguna naturaleza, motivo por el cual, inició la presente demanda, solicitando el pago de su derechos y beneficios sociales que por ley le corresponde
- Distrito: La Paz
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- Sostuvo que la demanda, contiene una serie de imprecisiones, las cuales fueron el fundamento de
- Manifestó que las resoluciones emitidas, de modo alguno expresan y fundamentan cuál es el elemento
- Que de acuerdo a los arts
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar si entre el
- Al respecto, es preciso señalar que, a fin de determinar si una relación de trabajo
- Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se
- En base a tales antecedentes, se advierte que estos hechos fueron debidamente analizados y compulsados
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Con costas
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
