Que de acuerdo a los arts
Que de acuerdo a los arts. 2 y 5 de la LGT, sostuvo que, conforme a dichas normas, se concluye que el contrato individual de trabajo cualquiera sea su forma o denominación, es aquel que en virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal bajo una relación de dependencia, mediante el pago de un salario, en el presente caso, el demandante jamás tuvo una relación de dependencia con la empresa demandada, sino por cuenta propia, no tenía un salario, debido a que percibía pagos por el servicio que hubiese prestado, montos que eran regulados por el mismo actor como mecánico independiente y no por la empresa demandada, extremo que no ha sido considerado a tiempo de emitir la resolución impugnada, toda vez que el demandante no cumplía con horarios de trabajo, reiterando que solo se presentaba a la empresa demandada cunado se requerían de sus servicios independientes para el mandamiento de la maquinaria de la empresa
- Distrito: La Paz
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- Sostuvo que la demanda, contiene una serie de imprecisiones, las cuales fueron el fundamento de
- Manifestó que las resoluciones emitidas, de modo alguno expresan y fundamentan cuál es el elemento
- Que de acuerdo a los arts
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar si entre el
- Al respecto, es preciso señalar que, a fin de determinar si una relación de trabajo
- Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se
- En base a tales antecedentes, se advierte que estos hechos fueron debidamente analizados y compulsados
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Con costas
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
