Auto Supremo AS/0435/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2018

Fecha: 28-Nov-2018

Que de acuerdo a los arts

Que de acuerdo a los arts. 2 y 5 de la LGT, sostuvo que, conforme a dichas normas, se concluye que el contrato individual de trabajo cualquiera sea su forma o denominación, es aquel que en virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal bajo una relación de dependencia, mediante el pago de un salario, en el presente caso, el demandante jamás tuvo una relación de dependencia con la empresa demandada, sino por cuenta propia, no tenía un salario, debido a que percibía pagos por el servicio que hubiese prestado, montos que eran regulados por el mismo actor como mecánico independiente y no por la empresa demandada, extremo que no ha sido considerado a tiempo de emitir la resolución impugnada, toda vez que el demandante no cumplía con horarios de trabajo, reiterando que solo se presentaba a la empresa demandada cunado se requerían de sus servicios independientes para el mandamiento de la maquinaria de la empresa