En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 551 a 553, interpuesto por Mirko René Aramayo Vargas, en representación de la Empresa Unipersonal Alimentos Saludables, contra el Auto de Vista Nº 77/2016- SSA-I de 23 de mayo, cursante de fs. 548 a 549, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por José Mamani Tola, contra la parte recurrente, la respuesta de fs. 556, el Auto de fs. 557, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 308/2017-A de 20 de julio de fs. 569 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Sexta de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 72/2015 de 9 de abril, cursante de fs. 121 a 131, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la empresa demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs. 8.414,40 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, reintegro, sueldo de octubre, más la multa del 30%, a ser liquidados en ejecución de sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 234 a 235 vta., la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 77/2016-SSA-II de 23 de mayo, cursante de fs. 548 a 549, confirmó la sentencia apelada
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 551 a 553, interpuesto por Mirko René Aramayo Vargas, en representación de la Empresa Unipersonal Alimentos Saludables, contra el Auto de Vista Nº 77/2016- SSA-I de 23 de mayo, cursante de fs. 548 a 549, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por José Mamani Tola, contra la parte recurrente, la respuesta de fs. 556, el Auto de fs. 557, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 308/2017-A de 20 de julio de fs. 569 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Sexta de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 72/2015 de 9 de abril, cursante de fs. 121 a 131, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la empresa demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs. 8.414,40 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, reintegro, sueldo de octubre, más la multa del 30%, a ser liquidados en ejecución de sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 234 a 235 vta., la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 77/2016-SSA-II de 23 de mayo, cursante de fs. 548 a 549, confirmó la sentencia apelada
- Distrito: La Paz
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- Sostuvo que la demanda, contiene una serie de imprecisiones, las cuales fueron el fundamento de
- Manifestó que las resoluciones emitidas, de modo alguno expresan y fundamentan cuál es el elemento
- Que de acuerdo a los arts
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar si entre el
- Al respecto, es preciso señalar que, a fin de determinar si una relación de trabajo
- Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se
- En base a tales antecedentes, se advierte que estos hechos fueron debidamente analizados y compulsados
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Con costas
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
