II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Manifestó que el tribunal ad quem, expresó que como empresa demandada, no demostró la inexistencia de la relación laboral, siendo que dicho tribunal, no valoró toda la prueba aportada al proceso y menos han logrado establecer fehacientemente la fuente probatoria determine que existió relación laboral, puesto que la parte actora no demostró este extremo, por ningún medio probatorio, consecuentemente, no existen elementos de prueba fehaciente, menos el tribunal de alzada acudió a la norma contenida en el art. 155 del CPT, ni tampoco realizaron las facultades procesales conferidas para la obtención de la prueba, ello explica del por qué no existe en obrados, prueba fehaciente que determine por lo menos indiciariamente que el actor tenga el derecho que alega, razón por la cual el tribunal ad quem, solo fundamentó su resolución en las versiones temerarias de la parte actora, sin contrastar con la verdad histórica de los hechos.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista impugnado, con costas.
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista impugnado, con costas.
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Distrito: La Paz
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- Sostuvo que la demanda, contiene una serie de imprecisiones, las cuales fueron el fundamento de
- Manifestó que las resoluciones emitidas, de modo alguno expresan y fundamentan cuál es el elemento
- Que de acuerdo a los arts
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar si entre el
- Al respecto, es preciso señalar que, a fin de determinar si una relación de trabajo
- Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se
- En base a tales antecedentes, se advierte que estos hechos fueron debidamente analizados y compulsados
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Con costas
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
