Auto Supremo AS/0435/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2018

Fecha: 28-Nov-2018

En base a tales antecedentes, se advierte que estos hechos fueron debidamente analizados y compulsados

En base a tales antecedentes, se advierte que estos hechos fueron debidamente analizados y compulsados por los juzgadores de instancia, los que demuestran categóricamente la relación de dependencia, y subordinación, exclusividad, del actor con la institución demandada, por cuanto dada la naturaleza del trabajo realizado, reúne todas las características exigidas por los arts. 1 del Decreto Supremo Nº 23570 y 2 del Decreto Supremo Nº 28699, como acertadamente se determinó en sentencia, fallo que fue confirmado por el auto de vista, en base a una correcta y adecuada valoración de la prueba adjuntada al proceso, conforme le facultan los arts. 3. j), 158 y 200 del CPT, razón por la que no puede considerarse como una relación de carácter independiente como erradamente sostiene la parte demandada quien no desvirtuó lo afirmado por el demandante, conforme correspondía hacerlo, según lo previsto en los arts. 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, puesto que la las pruebas con las que la entidad recurrente pretende justificar que entre el actor y la empresa demandada no existió relación laboral con las características esenciales son insuficientes, porque para privar a los trabajadores de los derechos y beneficios sociales que la ley le reconoce, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar un claro y amplio criterio sobre las causas por las cuales no correspondería reconocer a su favor lo que en derecho reclaman; extremo que no aconteció en el presente caso, debiendo tenerse presente además que, de acuerdo al art. 5 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 “cualquier forma de contrato, civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente”, porque determinar en el caso presente que no existió relación de dependencia y subordinación, se estaría convalidando un fraude laboral con el fin de eludir el reconocimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores, los cuales son irrenunciables de acuerdo a los art. 48. III de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo