Manifestó que las resoluciones emitidas, de modo alguno expresan y fundamentan cuál es el elemento
Manifestó que las resoluciones emitidas, de modo alguno expresan y fundamentan cuál es el elemento probatorio mediante el cual, el tribunal ad quem consideró la existencia del vínculo laboral, debido a que al actor indica que mediante un contrato verbal trabajó en la empresa demandada, con un sueldo básico de Bs.1.200, cumpliendo un horario de trabajo, extremos totalmente falsos, ampliamente demostrados, puesto que el demandante nunca fue contratado como dependiente de la empresa demandada, sino para prestar sus servicios como como mecánico independiente en algunas ocasiones que se necesitaba hacer mantenimiento a las máquinas de la empresa, ahora el demandante trata de tergiversar la verdadera relación fáctica de los hechos, indicando que fue dependiente y trabajador regular de la empresa demandada, hecho que en la tramitación del proceso, no demostró por ningún medio probatorio
- Distrito: La Paz
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- Sostuvo que la demanda, contiene una serie de imprecisiones, las cuales fueron el fundamento de
- Manifestó que las resoluciones emitidas, de modo alguno expresan y fundamentan cuál es el elemento
- Que de acuerdo a los arts
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la controversia se circunscribe en dilucidar si entre el
- Al respecto, es preciso señalar que, a fin de determinar si una relación de trabajo
- Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se
- En base a tales antecedentes, se advierte que estos hechos fueron debidamente analizados y compulsados
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Con costas
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
