Auto Supremo AS/0659/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2018

Fecha: 26-Nov-2018

la misma que acreditaría el número de dependientes y que no correspondería el cálculo

Asimismo el recurrente solo se limita a justificar la presentación de prueba, como el detalle de asistencia del personal, planillas de aguinaldo, formularios de pago de contribuciones al sistema integral de pensiones, así como el cumplimiento
la misma que acreditaría el número de dependientes y que no correspondería el cálculo de la prima; sin embargo, el Juez a quo como el Tribunal ad quem determinaron dicho pago, toda vez que conforme sale de los Estados Financieros de la Empresa existió utilidades, realizándose una valoración del conjunto de medios de prueba que concurrieron en el proceso y formaron la convicción del Juez a quo ratificado por el Tribunal ad quem, que como fue manifestado supra no basta para objetar o atacar algunos medios de prueba, si demostrar el error de hecho o de derecho en el que se incurrió en el Auto de Vista, más aún si en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, en virtud del cual, la carga de la prueba le corresponde al empleador en el marco de lo previsto en los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT, es decir, que el empleador demandado debe desvirtuar los fundamentos de la acción, situación extrañada en el caso de autos