Contra el Auto de Vista la parte demandada formuló recurso de casación de fs
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por el demandado de fs. 267 a 268, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 016/2017 de 25 de enero de fs. 283 a 286 vta., que confirmó la Sentencia apelada. Con costas.
Argumentos del recurso de casación
Contra el Auto de Vista la parte demandada formuló recurso de casación de fs. 289 a 290 vta. bajo los siguientes argumentos:
Impugna la Resolución en su parte considerativa y resolutiva, toda vez que de acuerdo a la prueba presentada en el memorial de 11 de enero de 2013 donde adjunta como prueba documental las planillas de Aguinaldo y Formulario de Pago de Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, así como por memorial de 18 de enero de 2013, cumpliendo lo ordenado a la providencia de 15 de enero se presenta el detalle de asistencia personal de la empresa, boletas de sueldo, y de aguinaldo, donde demuestra claramente el número de trabajadores de la empresa y por lo tanto si se pudo si se pudo hacer el prorrateo correspondiente para el pago de prima anual, por lo que la valoración de la prueba se la debe realizar de manera conjunta y global, no apartarse de la verdad material dispuesta en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), afectando sus derechos al demostrar el número de dependientes de la empresa
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra el Auto de Vista la parte demandada formuló recurso de casación de fs
- Señala como leyes aplicadas erróneamente, los arts
- El Tribunal ad quem debió valorar las pruebas presentadas, conforme la sana crítica y prudente
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- El art
- Asimismo se debe tener presente que en el proceso laboral, la valoración y compulsa de
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- la misma que acreditaría el número de dependientes y que no correspondería el cálculo
- En consecuencia, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
