VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 659
Sucre, 26 de noviembre de 2018
Expediente : 386/2017
Demandante : Iver Gonzalo Coronel Torrico
Demandado : Empresa VIVATEL
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Cochabamba
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 289 a 290 vta., interpuesto por Marco Ignacio Udaeta Ortiz en representación de VIVATEL; impugnando el Auto de Vista Nº 016/2017 de 25 de enero de fs. 283 a 286 vta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales, seguido por Iver Gonzalo Coronel Torrico contra la empresa VIVATEL; el Auto de fs. 293 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 386-A de fs. 302 que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. Antecedentes del Proceso
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 1 de febrero de 2013 de fs. 253 a 257 que declaró probada en parte la demanda de fs. 3 a 4 y probada la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada de fs. 32 a 34, disponiendo cancelar al demandante la suma de Bs. 960.5 (novecientos sesenta bolivianos 50/100), por concepto de indemnización, duodécimas de aguinaldo gestión 2012, prima, vacación en duodécimas de 7.5 días, y sueldos devengados, menos lo cancelado según finiquito de fs. 24
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 659
Sucre, 26 de noviembre de 2018
Expediente : 386/2017
Demandante : Iver Gonzalo Coronel Torrico
Demandado : Empresa VIVATEL
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Cochabamba
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 289 a 290 vta., interpuesto por Marco Ignacio Udaeta Ortiz en representación de VIVATEL; impugnando el Auto de Vista Nº 016/2017 de 25 de enero de fs. 283 a 286 vta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales, seguido por Iver Gonzalo Coronel Torrico contra la empresa VIVATEL; el Auto de fs. 293 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 386-A de fs. 302 que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. Antecedentes del Proceso
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 1 de febrero de 2013 de fs. 253 a 257 que declaró probada en parte la demanda de fs. 3 a 4 y probada la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada de fs. 32 a 34, disponiendo cancelar al demandante la suma de Bs. 960.5 (novecientos sesenta bolivianos 50/100), por concepto de indemnización, duodécimas de aguinaldo gestión 2012, prima, vacación en duodécimas de 7.5 días, y sueldos devengados, menos lo cancelado según finiquito de fs. 24
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra el Auto de Vista la parte demandada formuló recurso de casación de fs
- Señala como leyes aplicadas erróneamente, los arts
- El Tribunal ad quem debió valorar las pruebas presentadas, conforme la sana crítica y prudente
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- El art
- Asimismo se debe tener presente que en el proceso laboral, la valoración y compulsa de
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- la misma que acreditaría el número de dependientes y que no correspondería el cálculo
- En consecuencia, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
