El art
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal, señalando que:
El art. 115.II de la CPE, catalogado también como un derecho humano por el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entendido por este Tribunal Supremo de Justicia como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir que comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la constitución y los instrumentos internacionales señalados
El art. 115.II de la CPE, catalogado también como un derecho humano por el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entendido por este Tribunal Supremo de Justicia como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir que comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la constitución y los instrumentos internacionales señalados
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra el Auto de Vista la parte demandada formuló recurso de casación de fs
- Señala como leyes aplicadas erróneamente, los arts
- El Tribunal ad quem debió valorar las pruebas presentadas, conforme la sana crítica y prudente
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- El art
- Asimismo se debe tener presente que en el proceso laboral, la valoración y compulsa de
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- la misma que acreditaría el número de dependientes y que no correspondería el cálculo
- En consecuencia, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
