Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
Análisis en el caso concreto
De los antecedentes del proceso, se evidencia que el recurrente se limita a señalar incorrecta valoración de la prueba e interpretación de normas legales refiriendo como vulnerados los arts. 3 inc. h), 150 y 158 del CPT, arts. 1283 y 1286 del CC y arts. 134, 136 y 145 del CPC, pretendiendo una revaloración de la prueba; sin embargo, cabe señalar que la valoración de la prueba presentada por la parte recurrente, si bien constituye una causal de casación en el fondo, Pastor Ortiz Mattos, en su obra, El Recurso de Casación en Bolivia, expresa "...El error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material; tal error, en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico", y "El error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica. En el caso que nos interesa cuando el juez o tribunal de fondo, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto."
Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo y único concepto, conforme señala la doctrina y la jurisprudencia, estos deben desarrollarse de manera separada, objetiva y concreta, ya que en el primer caso, la especificación debe recaer en los medios de prueba aportados al proceso y a los que el juzgador de instancia no le atribuyó el valor que la ley le asigna; y en el segundo caso, el error debe quedar objetivamente demostrado y ser manifiesto como dispone la norma, por lo que debe ser contrastado dicho error con un documento auténtico que lo demuestre, a efectos que de manera excepcional se proceda a una revaloración de esa prueba
De los antecedentes del proceso, se evidencia que el recurrente se limita a señalar incorrecta valoración de la prueba e interpretación de normas legales refiriendo como vulnerados los arts. 3 inc. h), 150 y 158 del CPT, arts. 1283 y 1286 del CC y arts. 134, 136 y 145 del CPC, pretendiendo una revaloración de la prueba; sin embargo, cabe señalar que la valoración de la prueba presentada por la parte recurrente, si bien constituye una causal de casación en el fondo, Pastor Ortiz Mattos, en su obra, El Recurso de Casación en Bolivia, expresa "...El error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material; tal error, en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico", y "El error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica. En el caso que nos interesa cuando el juez o tribunal de fondo, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto."
Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo y único concepto, conforme señala la doctrina y la jurisprudencia, estos deben desarrollarse de manera separada, objetiva y concreta, ya que en el primer caso, la especificación debe recaer en los medios de prueba aportados al proceso y a los que el juzgador de instancia no le atribuyó el valor que la ley le asigna; y en el segundo caso, el error debe quedar objetivamente demostrado y ser manifiesto como dispone la norma, por lo que debe ser contrastado dicho error con un documento auténtico que lo demuestre, a efectos que de manera excepcional se proceda a una revaloración de esa prueba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra el Auto de Vista la parte demandada formuló recurso de casación de fs
- Señala como leyes aplicadas erróneamente, los arts
- El Tribunal ad quem debió valorar las pruebas presentadas, conforme la sana crítica y prudente
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- El art
- Asimismo se debe tener presente que en el proceso laboral, la valoración y compulsa de
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- la misma que acreditaría el número de dependientes y que no correspondería el cálculo
- En consecuencia, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación de
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