Con relación al tiempo de relación laboral, se tiene que durante el proceso la institución
Con relación al tiempo de relación laboral, se tiene que durante el proceso la institución demandada no acredito con prueba idónea la fecha de inicio y conclusión de la relación laboral, en consecuencia se tiene que el Tribunal ad quem, han compulsado correctamente las pruebas de cargo como las de descargo. Así también, se debe aclarar que como se manifestó supra no basta objetar o atacar algunos medios de prueba, si demostrar el error de hecho o de derecho en el que se incurrió en el Auto de Vista, más aún si en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, en virtud del cual, la carga de la prueba le corresponde al empleador en el marco de lo previsto en los arts. 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), es decir, que el empleador demandado debe desvirtuar los fundamentos de la acción, situación extrañada en el caso de autos
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación de fs
- Contra el Auto de Vista la institución demandada formuló recurso de casación de fs
- La falta de presentación de dicha prueba fue efectiva por memorial de 10 de enero
- El Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación
- Al determinar en el Auto de Vista el pago de la multa del 30%, no
- Concluyó solicitando se case contra el Auto de Vista Nº 93 de 19 de abril
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- En el proceso laboral, la valoración y compulsa de las pruebas, es atribución privativa de
- De los antecedentes, respecto a que el Tribunal ad quem, incurrió en error de hecho
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- Con relación al tiempo de relación laboral, se tiene que durante el proceso la institución
- Respecto a que no corresponde el pago del 30% de multa, debido a que nunca
- Empero el citado DS Nº 28699, fue creado bajo el espíritu de propugnar el resguardo
- En consecuencia, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
