Contra el Auto de Vista la institución demandada formuló recurso de casación de fs
En mérito a dicho Auto Supremo la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista Nº 93 de 19 de abril de 2017 de fs. 182 y vta., que confirmó la Sentencia impugnada.
Argumentos del recurso de casación
Contra el Auto de Vista la institución demandada formuló recurso de casación de fs. 199 a 202 vta., bajo los siguientes argumentos:
El Tribunal ad quem, al confirmar la Sentencia incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, al determinar de manera equivocada que el salario promedio indemnizable es de Bs. 8.000 (ocho mil bolivianos 00/100), con el argumento de que no se adjunto la escala salarial de la gestión 2010 a objeto de demostrar que salario le correspondía al actor
Argumentos del recurso de casación
Contra el Auto de Vista la institución demandada formuló recurso de casación de fs. 199 a 202 vta., bajo los siguientes argumentos:
El Tribunal ad quem, al confirmar la Sentencia incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, al determinar de manera equivocada que el salario promedio indemnizable es de Bs. 8.000 (ocho mil bolivianos 00/100), con el argumento de que no se adjunto la escala salarial de la gestión 2010 a objeto de demostrar que salario le correspondía al actor
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación de fs
- Contra el Auto de Vista la institución demandada formuló recurso de casación de fs
- La falta de presentación de dicha prueba fue efectiva por memorial de 10 de enero
- El Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación
- Al determinar en el Auto de Vista el pago de la multa del 30%, no
- Concluyó solicitando se case contra el Auto de Vista Nº 93 de 19 de abril
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- En el proceso laboral, la valoración y compulsa de las pruebas, es atribución privativa de
- De los antecedentes, respecto a que el Tribunal ad quem, incurrió en error de hecho
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- Con relación al tiempo de relación laboral, se tiene que durante el proceso la institución
- Respecto a que no corresponde el pago del 30% de multa, debido a que nunca
- Empero el citado DS Nº 28699, fue creado bajo el espíritu de propugnar el resguardo
- En consecuencia, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
