Empero el citado DS Nº 28699, fue creado bajo el espíritu de propugnar el resguardo
Empero el citado DS Nº 28699, fue creado bajo el espíritu de propugnar el resguardo de las garantías y derechos que gozan las trabajadoras y los trabajadores, frente a la libre contratación y libre rescisión que dio lugar a diferentes excesos en los procesos de contratación obrero-patronales, ocasionando decisiones arbitrarias para despedir a los trabajadores, así como para la adopción de formas de encubrimiento de la verdadera relación laboral o, más aún, para burlar obligaciones laborales; es en ese sentido, que una de las medidas para garantizar dichos derechos conforme a su art. 9, fue precautelar el pago pronto y oportuno de los derechos y beneficios sociales de las trabajadoras y los trabajadores, una vez se haya producido la desvinculación laboral, sancionando el incumplimiento de pago de las obligaciones patronales fuera de los 15 días de haberse efectuado, con el 30% de multa del total de beneficios y derechos laborales impagos, más no en razón de las causas de la desvinculación laboral, es decir que al no haber hecho efectivo el pago de beneficios sociales del actor en el plazo de 15 días corresponde se imponga la multa del 30%
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación de fs
- Contra el Auto de Vista la institución demandada formuló recurso de casación de fs
- La falta de presentación de dicha prueba fue efectiva por memorial de 10 de enero
- El Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación
- Al determinar en el Auto de Vista el pago de la multa del 30%, no
- Concluyó solicitando se case contra el Auto de Vista Nº 93 de 19 de abril
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- En el proceso laboral, la valoración y compulsa de las pruebas, es atribución privativa de
- De los antecedentes, respecto a que el Tribunal ad quem, incurrió en error de hecho
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- Con relación al tiempo de relación laboral, se tiene que durante el proceso la institución
- Respecto a que no corresponde el pago del 30% de multa, debido a que nunca
- Empero el citado DS Nº 28699, fue creado bajo el espíritu de propugnar el resguardo
- En consecuencia, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
