VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 672
Sucre, 26 de noviembre de 2018
Expediente : 357/2017
Demandante : Rolando Virgilio Escalante Segundo
Demandado : Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 199 a 202 vta., interpuesto por Juan Saucedo Mostacedo, en representación legal de Saúl Rosas Ferrufino Rector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), contra el Auto de Vista Nº 93 de 1 de abril de 2017, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales seguido por Rolando Virgilio Escalante Segundo contra el recurrente, el auto de fs. 209 que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 357-A de fs. 218 que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. Antecedentes del Proceso
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 128 de 10 de abril de 2015 fs. 128 a 132, declarando probada la demanda sin costas, disponiendo se cancele en favor del actor la suma de Bs. 94.119,51 (noventa y cuatro mil, ciento diecinueve bolivianos 51/100), por concepto de indemnización, aguinaldo doble, sueldos devengados, más la multa del 30% y actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 672
Sucre, 26 de noviembre de 2018
Expediente : 357/2017
Demandante : Rolando Virgilio Escalante Segundo
Demandado : Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 199 a 202 vta., interpuesto por Juan Saucedo Mostacedo, en representación legal de Saúl Rosas Ferrufino Rector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), contra el Auto de Vista Nº 93 de 1 de abril de 2017, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales seguido por Rolando Virgilio Escalante Segundo contra el recurrente, el auto de fs. 209 que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 357-A de fs. 218 que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. Antecedentes del Proceso
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 128 de 10 de abril de 2015 fs. 128 a 132, declarando probada la demanda sin costas, disponiendo se cancele en favor del actor la suma de Bs. 94.119,51 (noventa y cuatro mil, ciento diecinueve bolivianos 51/100), por concepto de indemnización, aguinaldo doble, sueldos devengados, más la multa del 30% y actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación de fs
- Contra el Auto de Vista la institución demandada formuló recurso de casación de fs
- La falta de presentación de dicha prueba fue efectiva por memorial de 10 de enero
- El Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación
- Al determinar en el Auto de Vista el pago de la multa del 30%, no
- Concluyó solicitando se case contra el Auto de Vista Nº 93 de 19 de abril
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- En el proceso laboral, la valoración y compulsa de las pruebas, es atribución privativa de
- De los antecedentes, respecto a que el Tribunal ad quem, incurrió en error de hecho
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- Con relación al tiempo de relación laboral, se tiene que durante el proceso la institución
- Respecto a que no corresponde el pago del 30% de multa, debido a que nunca
- Empero el citado DS Nº 28699, fue creado bajo el espíritu de propugnar el resguardo
- En consecuencia, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
