Respecto a que no corresponde el pago del 30% de multa, debido a que nunca
Respecto a que no corresponde el pago del 30% de multa, debido a que nunca hubo despido sino cumplimiento de gestión académica; al respecto se debe aclarar que si bien, el Decreto Supremo Nº 28699 en su art. 9 referente a los despidos establece: I. "En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV´s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito.” Mientras que el parágrafo II prevé: "En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor"
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación de fs
- Contra el Auto de Vista la institución demandada formuló recurso de casación de fs
- La falta de presentación de dicha prueba fue efectiva por memorial de 10 de enero
- El Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación
- Al determinar en el Auto de Vista el pago de la multa del 30%, no
- Concluyó solicitando se case contra el Auto de Vista Nº 93 de 19 de abril
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- En el proceso laboral, la valoración y compulsa de las pruebas, es atribución privativa de
- De los antecedentes, respecto a que el Tribunal ad quem, incurrió en error de hecho
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- Con relación al tiempo de relación laboral, se tiene que durante el proceso la institución
- Respecto a que no corresponde el pago del 30% de multa, debido a que nunca
- Empero el citado DS Nº 28699, fue creado bajo el espíritu de propugnar el resguardo
- En consecuencia, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
