Auto Supremo AS/0672/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0672/2018

Fecha: 26-Nov-2018

Respecto a que no corresponde el pago del 30% de multa, debido a que nunca

Respecto a que no corresponde el pago del 30% de multa, debido a que nunca hubo despido sino cumplimiento de gestión académica; al respecto se debe aclarar que si bien, el Decreto Supremo Nº 28699 en su art. 9 referente a los despidos establece: I. "En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV´s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito.” Mientras que el parágrafo II prevé: "En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor"