De los antecedentes, respecto a que el Tribunal ad quem, incurrió en error de hecho
Análisis en el caso concreto
De los antecedentes, respecto a que el Tribunal ad quem, incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, al determinar como salario indemnizable el monto de Bs. 8.000 con el argumento de que no se adjunto la escala salarial de la gestión 2010; sin embargo el recurrente asegura haber demostrado que el actor sólo trabajó 100 horas por mes conforme el Informe Nº 001/2014, llegando a un salario mensual de Bs. 2.904; sobre el particular, se tiene que la institución recurrente se limita a señalar error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba e indebida aplicación de normas, pretendiendo una revaloración de la prueba
De los antecedentes, respecto a que el Tribunal ad quem, incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, al determinar como salario indemnizable el monto de Bs. 8.000 con el argumento de que no se adjunto la escala salarial de la gestión 2010; sin embargo el recurrente asegura haber demostrado que el actor sólo trabajó 100 horas por mes conforme el Informe Nº 001/2014, llegando a un salario mensual de Bs. 2.904; sobre el particular, se tiene que la institución recurrente se limita a señalar error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba e indebida aplicación de normas, pretendiendo una revaloración de la prueba
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación de fs
- Contra el Auto de Vista la institución demandada formuló recurso de casación de fs
- La falta de presentación de dicha prueba fue efectiva por memorial de 10 de enero
- El Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación
- Al determinar en el Auto de Vista el pago de la multa del 30%, no
- Concluyó solicitando se case contra el Auto de Vista Nº 93 de 19 de abril
- II. Fundamentos jurídicos del fallo
- En el proceso laboral, la valoración y compulsa de las pruebas, es atribución privativa de
- De los antecedentes, respecto a que el Tribunal ad quem, incurrió en error de hecho
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- Con relación al tiempo de relación laboral, se tiene que durante el proceso la institución
- Respecto a que no corresponde el pago del 30% de multa, debido a que nunca
- Empero el citado DS Nº 28699, fue creado bajo el espíritu de propugnar el resguardo
- En consecuencia, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
