De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista que resulten indudablemente contrarios a la jurisprudencia establecida en un hecho similar; por este motivo, para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas, como exige el art. 416 del CPP; lo contrario, por simple lógica, imposibilita a este Tribunal, verificar en el fondo la denuncia de contradicción por ser inexistente; es decir, que al no tratarse de situaciones fácticas similares, bajo ningún aspecto podría existir contradicción en la resolución entre uno y otro fallo”
- Por memorial presentado el 21 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2017 de 18 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La parte recurrente refiere que en torno a los agravios de existencia de los defectos
- Prosigue alegando que en el reverso de la página 4, el Auto de Vista realiza
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 542/2018-RA de 13 de julio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia de Villa Tunari mediante Sentencia 3/2017 de 13 de enero,
- II.2.Del recurso de apelación restringida y su resolución
- El Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida denunciando: a) La inobservancia de la ley
- La parte recurrente invoca en su recurso de casación el Auto Supremo 131 de 31
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- En el presente caso del Auto de Admisión emitido en esta causa, se verifica que
- Resulta necesario destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó sentado el siguiente
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
