Auto Supremo AS/0967/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0967/2018-RRC

Fecha: 06-Nov-2018

En el presente caso del Auto de Admisión emitido en esta causa, se verifica que


En el presente caso del Auto de Admisión emitido en esta causa, se verifica que el recurso formulado por el Ministerio Público fue admitido para el análisis únicamente del tercer motivo, relativo a una alegada revalorización probatoria de la prueba de parte del Tribunal de alzada al resolver los agravios fundados en el art. 370 ncs. 5) y 6) del CPP, sin ejercer control jurídico a la sentencia y con carencia de fundamento; no obstante, conforme se tiene del acápite anterior, el precedente estableció doctrina legal aplicable generada en la falta de acreditación probatoria de la edad de la víctima pese a ser un elemento normativo del tipo penal previsto en el art. art. 308 bis. del CP, lo que generó una errónea aplicación de la ley sustantiva; lo que implica, que se está ante situaciones de hecho disímiles; por cuanto, el planteamiento de la parte recurrente se encuadra a una problemática de orden eminentemente procesal, en tanto que el precedente a una cuestión sustantiva que derivó en una inadecuada subsunción de la conducta del imputado en un delito diferente al que motiva la presente causa; en consecuencia, al detectarse el incumplimiento en la carga procesal asignada a la parte recurrente de asegurarse que el precedente sea aplicable al cuestionamiento efectuado en el recurso de casación, inexistiendo problemática procesal similar con la cual efectuar la confrontación del Auto de Vista impugnado, corresponde declarar infundado el recurso de casación