En el presente caso del Auto de Admisión emitido en esta causa, se verifica que
En el presente caso del Auto de Admisión emitido en esta causa, se verifica que el recurso formulado por el Ministerio Público fue admitido para el análisis únicamente del tercer motivo, relativo a una alegada revalorización probatoria de la prueba de parte del Tribunal de alzada al resolver los agravios fundados en el art. 370 ncs. 5) y 6) del CPP, sin ejercer control jurídico a la sentencia y con carencia de fundamento; no obstante, conforme se tiene del acápite anterior, el precedente estableció doctrina legal aplicable generada en la falta de acreditación probatoria de la edad de la víctima pese a ser un elemento normativo del tipo penal previsto en el art. art. 308 bis. del CP, lo que generó una errónea aplicación de la ley sustantiva; lo que implica, que se está ante situaciones de hecho disímiles; por cuanto, el planteamiento de la parte recurrente se encuadra a una problemática de orden eminentemente procesal, en tanto que el precedente a una cuestión sustantiva que derivó en una inadecuada subsunción de la conducta del imputado en un delito diferente al que motiva la presente causa; en consecuencia, al detectarse el incumplimiento en la carga procesal asignada a la parte recurrente de asegurarse que el precedente sea aplicable al cuestionamiento efectuado en el recurso de casación, inexistiendo problemática procesal similar con la cual efectuar la confrontación del Auto de Vista impugnado, corresponde declarar infundado el recurso de casación
- Por memorial presentado el 21 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2017 de 18 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La parte recurrente refiere que en torno a los agravios de existencia de los defectos
- Prosigue alegando que en el reverso de la página 4, el Auto de Vista realiza
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 542/2018-RA de 13 de julio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia de Villa Tunari mediante Sentencia 3/2017 de 13 de enero,
- II.2.Del recurso de apelación restringida y su resolución
- El Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida denunciando: a) La inobservancia de la ley
- La parte recurrente invoca en su recurso de casación el Auto Supremo 131 de 31
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- En el presente caso del Auto de Admisión emitido en esta causa, se verifica que
- Resulta necesario destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó sentado el siguiente
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
