La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público
- Por memorial presentado el 21 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2017 de 18 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La parte recurrente refiere que en torno a los agravios de existencia de los defectos
- Prosigue alegando que en el reverso de la página 4, el Auto de Vista realiza
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 542/2018-RA de 13 de julio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia de Villa Tunari mediante Sentencia 3/2017 de 13 de enero,
- II.2.Del recurso de apelación restringida y su resolución
- El Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida denunciando: a) La inobservancia de la ley
- La parte recurrente invoca en su recurso de casación el Auto Supremo 131 de 31
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- En el presente caso del Auto de Admisión emitido en esta causa, se verifica que
- Resulta necesario destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó sentado el siguiente
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
