El Tribunal Primero de Sentencia de Villa Tunari mediante Sentencia 3/2017 de 13 de enero,
El Tribunal Primero de Sentencia de Villa Tunari mediante Sentencia 3/2017 de 13 de enero, declaró la absolución de Guzmán Romualdo Gutiérrez, Lidia Delgado Choquevillca y Edwin Romualdo Delgado, al establecer que la prueba aportada por el Ministerio Público no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad en el delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, al concluir que en el caso presente, no se puede afirmar de manera categórica que los montos de dinero de Bs. 380.000 y Bs. 42.450, sean producto de un ilícito cometido de los descritos en el art. 185 bis. del CP, más aún si dicha afirmación no es sostenida y fundada de manera legal, encuadrada en los parámetros de las normas procesales vigentes, peor aún si dentro de la investigación se pudo establecer la existencia de un negocio informal muy solvente que abarca casi dos tiendas, sin contar con el depósito de mercadería guardada. Por otra parte, enfatizó que se debe tomar en cuenta la prueba como es la pericia, que posee valor relevante al proporcionar datos sobre activos y pasivos de los imputados, sobre la base de la documentación proporcionada por el Ministerio Público como por los acusados; empero, en el desarrollo del juicio ese medio de prueba fue considerado como incompleto al proporcionar datos parciales, habida cuenta que se requerían de mayores elementos; sin embargo, pese a haberse realizado el trabajo de campo, el tiempo no fue prudente para asegurar las ganancias existentes. También recalcó que era necesario enfatizar que es una realidad nacional que el mayor porcentaje de la ciudadanía se dedica al comercio informal, pues es de conocimiento general que poco a poco se está crenado una cultura tributaria, por ello no es posible exigir documentación sobre registro de una actividad lícita registrada, de lo que se deduce que los acusados han trabajado para vivir mejor
- Por memorial presentado el 21 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2017 de 18 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La parte recurrente refiere que en torno a los agravios de existencia de los defectos
- Prosigue alegando que en el reverso de la página 4, el Auto de Vista realiza
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 542/2018-RA de 13 de julio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia de Villa Tunari mediante Sentencia 3/2017 de 13 de enero,
- II.2.Del recurso de apelación restringida y su resolución
- El Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida denunciando: a) La inobservancia de la ley
- La parte recurrente invoca en su recurso de casación el Auto Supremo 131 de 31
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- En el presente caso del Auto de Admisión emitido en esta causa, se verifica que
- Resulta necesario destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó sentado el siguiente
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
