Por memorial presentado el 21 de marzo de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 967/2018-RRC
Sucre, 06 de noviembre de 2018
Expediente : Cochabamba 18/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Guzmán Romualdo Gutiérrez y otros
Delito: Legitimación de Ganancias Ilícitas
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de marzo de 2018, cursante de fs. 1370 a 1373, el representante del Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2017, de fs. 1354 a 1358, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Guzmán Romualdo Gutiérrez, Edwin Romualdo Delgado y Lidia Delgado Choquevillca, por la presunta comisión del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, previsto y sancionado por el art. 185 bis del Código Penal (CP), modificado por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” y la Ley 262 de 30 de julio de 2012
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 967/2018-RRC
Sucre, 06 de noviembre de 2018
Expediente : Cochabamba 18/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Guzmán Romualdo Gutiérrez y otros
Delito: Legitimación de Ganancias Ilícitas
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de marzo de 2018, cursante de fs. 1370 a 1373, el representante del Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2017, de fs. 1354 a 1358, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Guzmán Romualdo Gutiérrez, Edwin Romualdo Delgado y Lidia Delgado Choquevillca, por la presunta comisión del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, previsto y sancionado por el art. 185 bis del Código Penal (CP), modificado por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” y la Ley 262 de 30 de julio de 2012
- Por memorial presentado el 21 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2017 de 18 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La parte recurrente refiere que en torno a los agravios de existencia de los defectos
- Prosigue alegando que en el reverso de la página 4, el Auto de Vista realiza
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 542/2018-RA de 13 de julio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia de Villa Tunari mediante Sentencia 3/2017 de 13 de enero,
- II.2.Del recurso de apelación restringida y su resolución
- El Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida denunciando: a) La inobservancia de la ley
- La parte recurrente invoca en su recurso de casación el Auto Supremo 131 de 31
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- En el presente caso del Auto de Admisión emitido en esta causa, se verifica que
- Resulta necesario destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó sentado el siguiente
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
