La parte recurrente refiere que en torno a los agravios de existencia de los defectos
Del recurso de casación y del Auto Supremo 542/2018-RA de 13 de julio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La parte recurrente refiere que en torno a los agravios de existencia de los defectos inmersos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, la resolución otorgada por el Auto de Vista en cuestión carecería de fundamento; ya que, sólo expone un resumen de los antecedentes suscitados desde la presentación de la acusación, para después transcribir pasajes de la Sentencia, concluyendo en apreciaciones subjetivas y sin sustento legal, sin que se exprese las razones legales en que basaron su decisión
- Por memorial presentado el 21 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2017 de 18 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La parte recurrente refiere que en torno a los agravios de existencia de los defectos
- Prosigue alegando que en el reverso de la página 4, el Auto de Vista realiza
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 542/2018-RA de 13 de julio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia de Villa Tunari mediante Sentencia 3/2017 de 13 de enero,
- II.2.Del recurso de apelación restringida y su resolución
- El Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida denunciando: a) La inobservancia de la ley
- La parte recurrente invoca en su recurso de casación el Auto Supremo 131 de 31
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- En el presente caso del Auto de Admisión emitido en esta causa, se verifica que
- Resulta necesario destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó sentado el siguiente
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
