Auto Supremo AS/0984/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0984/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada referida a la indebida fundamentación


A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada referida a la indebida fundamentación en que incurrió el Tribunal de alzada, en relación a la omisión de corregir el defecto de la Sentencia, referente a la no consignación de los alegatos y argumentos de la defensa presentados durante toda la fase de juicio oral, se debe previamente analizar lo denunciado en el recurso de apelación restringida, por lo que corresponde señalar los aspectos denunciados por el recurrente los cuales son los siguientes:

En apelación restringida denunció que en la Sentencia impugnada no se tomó en cuenta los argumentos de la fundamentación inicial y conclusiva del recurrente referidas a las imprecisiones y contradicciones existentes en las acusaciones, ni los fundamentos de defensa expuestos. Asimismo, debe considerarse que los términos de la defensa deben conformar la Sentencia, debido a que luego de la notificación con la acusación formal, el imputado solo puede ofrecer pruebas de descargo. Refiere que, en ejercicio de su derecho a ser oído, el Tribunal a quo debe fundamentar en la Sentencia la validez o no de los argumentos que el imputado ejercita a lo largo del juicio oral, dado el componente adversarial del proceso; además, que dicha actividad se encuentra detallada en el acta de registro de la audiencia de juicio oral. En la fundamentación, conclusiva argumentó sobre los elementos de convicción esgrimidos, el tiempo de la comisión del hecho, el conocimiento que la víctima tenía de todos los matrimonios y la existencia de un error de prohibición; sin embargo, no existió ningún pronunciamiento sobre ello. Por otro lado, el Tribunal a quo omite emitir criterio en relación a su declaración y a los fundamentos expuestos por su defensa técnica; constituyendo una vulneración no convalidable, conforme el art. 169 inc. 3) del CPP. Por ello, en la Sentencia impugnada no existe fundamentación de la teoría de defensa con alusión a los argumentos que fueron expuestos durante juicio oral, los cuales quedaron en la mera transcripción en el acta de registro de la audiencia de juicio oral, considerando que en el tópico: “motivos de hecho y derecho, valor otorgado a los medios de prueba”, de la Sentencia no se advierte la más mínima respuesta a sus fundamentos. En ese sentido, la Sentencia recae en inexistente fundamentación, al no responder a las alegaciones de defensa ni exponer porque estas eran insuficientes para su absolución.

A tal efecto, el Auto de Vista impugnado refirió que, con relación a que la Sentencia carece de fundamentación, el recurrente realiza esta afirmación más no establece que esta sea insuficiente o contradictoria; limitándose a indicar que el Tribunal a quo hizo una transcripción de la acusación y de la declaración del imputado, aunque de manera parcial y sesgada. Empero, establece que el Tribunal de Sentencia si consideró lo expuesto por la defensa y emite un criterio jurídico sobre ello en el considerando IV, al establecer que esa declaración no puede ser valorada en contra del imputado ni ser considerada como indicio de culpabilidad. Asimismo, establece que no es evidente que no se haya tomado en cuenta los razonamientos de la defensa en la Sentencia recurrida