Tercero.- Que, el acusado no tiene antecedentes policiales ni judiciales en su contra
Tercero.- Que, el acusado no tiene antecedentes policiales ni judiciales en su contra
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 6/2016 de 24 de febrero (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado David Silva Villafuerte, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 571/2018-RA de 27 de julio,
- El recurrente señala que, el Auto de Vista ejercita razonamientos absolutamente desvinculados de la doctrina
- Haciendo alusión al objeto y estructura del juicio oral, el papel de la defensa, genera
- I.2.1. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 571/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
- Por Sentencia 6/2016 de 24 de febrero, la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Tercero.- Que, el acusado no tiene antecedentes policiales ni judiciales en su contra
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida, entre otros, denunciando los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En el presente caso, refiere que es obligación del juzgador, desglosar en su Sentencia los
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Asimismo, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios, el Tribunal dejó sentado
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que es obligación del juzgador desglosar en su Sentencia los elementos
- III
- Al respecto se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron la denuncia contra
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada referida a la indebida fundamentación
- Al respecto, analizado este motivo de casación y verificado lo denunciado en apelación restringida con
- En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
