Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art. 416 del CPP, manifiesta: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha puntualizado: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar”
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 6/2016 de 24 de febrero (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado David Silva Villafuerte, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 571/2018-RA de 27 de julio,
- El recurrente señala que, el Auto de Vista ejercita razonamientos absolutamente desvinculados de la doctrina
- Haciendo alusión al objeto y estructura del juicio oral, el papel de la defensa, genera
- I.2.1. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 571/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
- Por Sentencia 6/2016 de 24 de febrero, la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Tercero.- Que, el acusado no tiene antecedentes policiales ni judiciales en su contra
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida, entre otros, denunciando los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En el presente caso, refiere que es obligación del juzgador, desglosar en su Sentencia los
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Asimismo, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios, el Tribunal dejó sentado
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que es obligación del juzgador desglosar en su Sentencia los elementos
- III
- Al respecto se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron la denuncia contra
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada referida a la indebida fundamentación
- Al respecto, analizado este motivo de casación y verificado lo denunciado en apelación restringida con
- En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
