Al respecto se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron la denuncia contra
A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada sobre el motivo precedentemente señalado, conforme los fundamentos jurídicos esgrimidos en el punto III.1. (La labor de contraste en el recurso de casación) del presente fallo, de modo previo es imperante examinar y contrastar si el hecho y el sentido jurídico objeto de análisis y resolución por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, tiene similitud o es análogo con el hecho que generó la fundamentación jurídica en los precedentes contradictorios admitidos, conforme el art. 416 último párrafo del CPP.
Al respecto se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron la denuncia contra el Auto de Vista impugnado, desarrollado en el punto II.3. inc. 1) del presente fallo y los precedentes contradictorios:
En relación al Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, el hecho fáctico y su decisión jurídica en relación a este motivo señala que: “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permiten el control del pueblo, sobre su conducta, resguardando con ello a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces; la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones que justifican el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Al mismo tiempo brinda al Tribunal de alzada el material necesario para ejercer su control, y finalmente sirve para crear la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las enseñanzas que derivan de las sentencias judiciales. De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa, clara, legítima y lógica. (…) c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes recursos que se analizan, y a cada uno de los puntos decisivos que justifican cada conclusión. El Tribunal está obligado a considerar todas las cuestiones esenciales o fundamentales que determinan el fallo. En este sentido, cualquier aspecto de la indagación susceptible de valoración propia, asume individualidad a los fines de la obligación de motivar; y sobre la base del principio de exhaustividad habrá falta de motivación, cuando se omita la exposición de los razonamientos efectuados sobre un punto esencial de la decisión y sobre los hechos secundarios alegados en el mismo, porque la obligación de motivar alcanza también a ellos en cuanto comprenden el iter a través del cual el Tribunal llega a la conclusión sobre la causa petendi. La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum y al derecho, analizando la resolución impugnada y expresando las conclusiones a las que se arribe luego de un examen sobre la veracidad de las denuncias formuladas, resolver apartándose del petitum significa que el fallo incurre en un vicio de incongruencia. El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado su pretensión o pretensiones, en definitiva constituyen el objeto del recurso. Al conceder más, menos o cosa distinta a lo pedido, el órgano judicial incurre, en las formas de incongruencia conocidas como ultra petita, citra petita o extra petita partium”
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 6/2016 de 24 de febrero (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado David Silva Villafuerte, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 571/2018-RA de 27 de julio,
- El recurrente señala que, el Auto de Vista ejercita razonamientos absolutamente desvinculados de la doctrina
- Haciendo alusión al objeto y estructura del juicio oral, el papel de la defensa, genera
- I.2.1. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 571/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
- Por Sentencia 6/2016 de 24 de febrero, la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Tercero.- Que, el acusado no tiene antecedentes policiales ni judiciales en su contra
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida, entre otros, denunciando los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En el presente caso, refiere que es obligación del juzgador, desglosar en su Sentencia los
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Asimismo, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios, el Tribunal dejó sentado
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que es obligación del juzgador desglosar en su Sentencia los elementos
- III
- Al respecto se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron la denuncia contra
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada referida a la indebida fundamentación
- Al respecto, analizado este motivo de casación y verificado lo denunciado en apelación restringida con
- En consecuencia, esta Sala Penal asume, con base al análisis efectuado sobre el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
